ARTÍCULO 188.- JERARQUÍA Y DESIGNACIÓN DEL GERENTE
La Gerencia es la Jerarquía Administrativa máxima responsable de la realización de los planes, programas, proyectos y actividades referidas a servicios y actividades deportivas, administrativas y financieras, culturales, sociales y recreativas a favor de los asociados; así como de todas aquellas actividades que le encarguen los órganos directivos de la Asociación.
El Gerente es designado por el Consejo Directivo, depende de éste a través del Presidente de este órgano directivo y puede ser removido en cualquier momento. Después del Consejo Directivo, tiene autoridad suficiente para dirigir los procesos de planeamiento, ejecución y control de todas las actividades que se realizan en la Asociación.
ARTÍCULO 189.- OBJETIVO DE LA GERENCIA GENERAL
El objetivo de la Gerencia General de la Asociación, es obtener los mejores y mayores beneficios para los asociados en armonía con los principios e intereses de la Asociación, mediante el uso y manejo eficiente de su infraestructura, recursos financieros y recursos humanos disponibles.
ARTÍCULO 190.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL GERENTE GENERAL
El Gerente General es el ejecutor de los acuerdos del Consejo Directivo y tiene la responsabilidad inmediata ante él por la Administración y buena marcha de la Asociación, así como ante los Asociados y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por la inejecución de sus obligaciones, por su cumplimento parcial, tardío o defectuoso, mediante dolo, culpa o abuso de facultades; dicho funcionario, asume las siguientes facultades y obligaciones:
a) Representar a la asociación ante toda clase de autoridades públicas o privadas, civiles, policiales, bancarias, financieras, administrativas, municipales, militares, políticas, tributarias y demás sin reserva ni limitación alguna salvo lo previsto en este Estatuto y en el Código Civil vigente.
b) Representar a la Asociación ante el Poder Judicial en cualquier acción o diligencia y ante cualquiera de las instancias judiciales de la república encontrándose investido con las más amplias facultades conferidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, el que le confiere las atribuciones y potestades generales que corresponden a la representada, siendo éstas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencias; cobro de costos y costas. Así mismo se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el artículo 75 del mismo Código: actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y/o de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.
Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras cosas, la de prestar declaración de parte, realizar reconocimiento de documentos, asistir a audiencias como representante legal de la Asociación, interponer todo tipo de recursos y solicitudes que obliguen a la asociación dentro de estos procesos, solicitar la actuación de pruebas anticipadas, así como la de ofrecer contra cautela, caución juratoria sin limitación alguna, conforme al numeral cuatro del artículo 610 del Código Procesal Civil; formular, actuar y presentar toda clase de actos y recursos sin limitación alguna dentro de cualquier proceso a que se refiere el Código Procesal Civil vigente.
c) Representar a la asociación adicionalmente ante las autoridades administrativas de trabajo con las más amplias facultades para participar en la negociación y conciliación de convenciones colectivas de trabajo, participar en todos los actos propios de éstos, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso la convención colectiva de trabajo, sin que el presente poder por ningún motivo pueda ser tachado de insuficiente.
d) Suscribir los contratos de trabajo, contratos de locación de servicios profesionales, contratos con concesionarios y proveedores de servicios y contratos civiles diversos y convenios, salvo aquellos que impliquen hipotecas o que se refieran al patrimonio de la Asociación y salvo, también, aquellos para los cuales el Consejo Directivo establezca facultades especiales y específicas. Los contratos hipotecarios y los que graven el patrimonio de la asociación serán firmados por el Presidente y Tesorero, además del Gerente. Todos los contratos, sin excepción, deben ser refrendados por el Asesor Legal de la Asociación. Así mismo, los contratos que responden a programas o actividades cuya responsabilidad es de algún miembro del Consejo Directivo deberán ser también refrendados por éste.
e) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo a informar sobre las actividades que realiza la Asociación, la situación financiera, los aspectos contractuales con los concesionarios, los aspectos legales y otros que merezcan tratamiento por parte de este órgano directivo o sobre los cuales se le solicite información. El Gerente es responsable de la veracidad de la información contable de la Asociación y de toda aquella que es proporcionada al Consejo Directivo y a la Asamblea.
f) Preparar la información financiera detallada que el Tesorero someterá a la aprobación del Consejo Directivo, a más tardar la tercera semana de cada mes, sobre los balances, estados de ganancias y pérdidas, flujo de caja operativo y avances financieros de las obras en construcción; así como los ingresos y saldos correspondientes a las cuotas de ingreso de nuevos asociados; presentando las comparaciones entre lo gastado y el presupuesto aprobado por Asamblea.
g) Informar al Consejo Directivo los casos en que los asociados se encuentren incursos en normas del Estatuto que les signifique un beneficio de pleno derecho, tales como el acceso a la condición de asociado vitalicio y pre vitalicio.
h) Mantener actualizado el registro de inventarios de la Asociación.
i) Mantener el archivo completo de cada inmueble adquirido u obra construida, incluyendo los estudios básicos, el expediente técnico, los planos, ofertas de postores, contratos, informes de avance y liquidaciones de obra.
j) Mantener actualizada la planoteca de la Asociación con toda la información de diseños y planos de las obras construidas y las proyectadas
k) Custodiar los libros de actas y demás libros de la Asociación
l) Mantener los archivos de los procesos legales en los que está involucrada la Asociación.
m) Proponer al Consejo Directivo, la estructura organizativa de la Asociación mediante manuales de procedimientos y reglamentos.
n) Cumplir y hacer cumplir al personal de la Asociación, las normas y procedimientos establecidos para su marcha administrativa y operativa, supervisando sus actividades y los servicios que se brinda al Asociado
o) Evaluar el desempeño del personal y recomienda los premios, sanciones o retiros de los trabajadores, de acuerdo a las normas de la Asociación y el Reglamento Interno de Trabajo.
p) Supervisar la contabilidad de la Asociación, la gestión de cobranza de las cuotas de los asociados y la tesorería, ordenando los arqueos sorpresivos a caja y visar los vales de caja definitivos y provisionales por adelantos al personal
q) Supervisar la logística en cuanto a adquisiciones, almacenaje, distribución, control de stock, mantenimiento y servicios a la infraestructura física de la Asociación.
r) Despachar con el Presidente del Consejo Directivo los asuntos administrativos, operativos y de servicios.
s) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario