TÍTULO VII: DE LAS COMISIONES Y COMITÉS

CAPITULO I:   DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 177.- FINES Y DURACIÓN 

Son organismos o grupos de trabajo autónomos, constituidos para apoyar  al Consejo Directivo en temas específicos,  mediante el acopio de información y  el establecimiento de conclusiones y recomendaciones que lleven a tomar las mejores decisiones  en bien de la Asociación.
Las comisiones pueden ser:

1.- Comisiones Activas 
2.- Comisiones  Temporales.

La duración de las comisiones activos será la misma que corresponda al periodo del Consejo Directivo tres (3) años.
Las Comisiones Temporales tendrá  la duración que se establezca en su  constitución,  pudiendo tener las ampliaciones que considere el  Consejo Directivo para el  cumplimiento  de sus objetivos.

ARTÍCULO 178.-  COMISIONES ACTIVAS

Tienen por objeto desarrollar actividades específicas consignadas en el Estatuto con propósito de apoyar en el control, vigilancia y cumplimiento de los planes establecidos y principalmente en el área que se le ha encomendado.

ARTÍCULO 179.-  MIEMBROS Y  REQUISITOS DE LOS  INTEGRANTES.-

a) Las comisiones estarán integradas por cinco (5) socios hábiles,  que cumplan con los requisitos profesionales  y de antigüedad establecidos para cada caso. Podrán ser nombradas por la Asamblea de Asociados  y/o el Consejo Directivo. Estas  podrán estar constituidas hasta con dos (2) asociados vitalicios.
b) Todas las comisiones deberán ejercer sus atribuciones en forma autónoma para el buen cumplimiento de sus funciones, actuando dentro de las limitaciones de su campo de acción informando de sus avances y resultados, reportando sus decisiones  y recomendaciones que cada caso lo exija.
c) Tanto el Consejo Directivo como la Gerencia General deberán otorgarles las facilidades y apoyo para el cumplimiento de sus objetivos.
d) El número de miembros será de un  mínimo de tres (3) a cinco (5) asociados con una antigüedad no menor a cinco (5) años. De ser necesario podrá incrementarse dicho número, pero con atribuciones específicas como: Abogados, Ingenieros, Auditores, etc. Debidamente justificados, con derecho a voz, pero no a voto.
e) Para una  mejor coordinación El consejo Directivo podrá nombrar a un miembro del Directorio a participar en las reuniones con el propósito de facilitar, acelerar, y  descongestionar las tareas, pero con sólo con  derecho a voz.

ARTÍCULO 180.-  COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS.

Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Infraestructura y Obras:

a) Formular, mantener  actualizado, y vigilar el cumplimiento del Proyecto  central de Desarrollo de la Infraestructura de todas la Sedes de La Asociación, actuales: Chosica, Surco y Playa,  y de las que puedan incorporarse en el futuro al Club.
b) Cautelar que todas las Adquisiciones y Obras, cuenten con las debidas aprobaciones de la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo y toda las Reglamentaciones   internas y Gubernamentales, informando sobre  las posibles  desviaciones y realizando el seguimiento necesario durante su ejecución.
c) Está constituida por cinco (5) miembros: tres (3) propuestos por el  Consejo Directivo, uno (1) por la Junta Contralora,  uno (1) por el Comité Consultivo de  Ex presidentes, los  que nombrarán su presidente en los primeros treinta días (30) de inicio de sus actividades por el periodo de tres (años). Igualmente podrán estar integrados por dos (2) asociados vitalicios.
d) Llevará un libro de actas de sus reuniones, consignando sus acuerdos y reporte de los avances registrados  en todas las obras con relación a los cronogramas programados, definiendo las responsabilidades a que hubiera lugar.
e) En caso de renuncia de alguno de los miembros, los reemplazos  serán designados por las entidades que designaron a los titulares.
f) Deberán realizar inspecciones frecuentes de todos los ambientes donde se prestan servicios y desarrollan obras, con la finalidad de asegurar el activo estado de orden, limpieza y mantenimiento de los servicios, así como el arreglo y conservación de los jardines  y áreas aledañas que garanticen la seguridad del Club.
g) Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, coordinará con los Directores y el Gerente General  para que las propuestas y sugerencias de la comisión  sean incorporadas en los planes anuales de mantenimiento y remodelaciones, incorporando los elemento técnicos y especialmente seleccionando los proyectos que en su opinión deben ser incorporados en los planes de inversiones de  corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 181.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES.

Son  atribuciones  y responsabilidades de la Comisión de Asuntos Legales:
a) Emitir informe legal  y su opinión particular sobre todos los procesos que involucren a la Asociación, así como en apoyo de las decisiones  del Consejo Directivo, Juntas y Comisiones, cuando lo requieran en respaldo de sus funciones.
b) La Comisión estará constituida por cinco miembros, todos ellos Abogados titulados,  con cinco años de antigüedad, nombrados por el Consejo Directivo, podrán solicitar la contratación de Asesoría especializada si los casos lo requieren, siempre con la aprobación respectiva y  en temas específicos que así lo requieran.
c) Los informes que emitan no tendrán carácter vinculante.
d) Llevarán un libro de actas de sus reuniones, consignando sus acuerdos y reporte de los avances registrados  de todos  los temas asignados, definiendo las responsabilidades a que hubiera lugar.
e) En caso de renuncia de alguno de los miembros, los reemplazos  serán designados por el Consejo Directivo.
f) De igual forma deberán emitir opinión en todas las modificaciones estatutarias.
g) Tendrán un mínimo de dos (2) reuniones mensuales, y con mayor frecuencia  cuando las exigencias de atención sean necesarias.

ARTÍCULO  182.- COMISIÓN DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES.

Son atribuciones  y responsabilidades de la Comisión de Contratos y Adquisiciones:
a) Evaluar y presentar su opinión de todos los contratos y adquisiciones que requiera realizar el Club que superen  el monto equivalente a quinientas (500) cotizaciones de mantenimiento, y de menores cuantías cuando el Consejo Directivo se lo solicite.
b) Deberá formular el cuadro de aprobaciones, manteniéndolo actualizado en el tiempo, fijando  los montos de aprobación para todos los niveles desde el Consejo Directivo, Gerencia General y todos los niveles de Gerencias de las Sedes y Jefaturas consignadas  en dicho Cuadro de Aprobaciones, en la que deberá participar la Junta Contralora.
c) Cuidará que los registros de contratos y adquisiciones  cuenten con el visto bueno de los niveles señalados en el Cuadro de Aprobaciones vigente de conformidad  con las  disposiciones reglamentarias y estatutarias.
d) Los cinco (5) miembros que conforman dicha comisión, todos ellos asociados hábiles con más de cinco (5) años de antigüedad,  cuatro son nombrados por el Consejo Directivo y uno (1) designado por la Junta Contralora, pudiendo estar conformada hasta con dos (2) asociados vitalicios.
e) La frecuencia de reuniones mensuales será coordinada a inicios de cada trimestre  con el Gerente  General, quién participará proporcionando la documentación necesaria y los respectivos  cronogramas para facilitar las labores de la comisión, emitiendo su opinión oportunamente.

ARTÍCULO  183.-  COMISIONES TRANSITORIAS

Las Comisiones son organismos de trabajo y colaboración, elegidas por la Asamblea General y/o designadas por el Consejo Directivo para encargos  específicos,  estas  podrán estar conformadas por  Asociados Vitalicios cuyo número no podrá sor mayor al de los Asociados Activos y siempre que hayan obtenido la votación necesaria, en caso de haber sido propuestos  en Asamblea General.
Tienen carácter de transitorias y dan cuenta a sus mandantes al término de la labor encomendada.

Para efectos de nombrar a los candidatos para la conformación de las Comisiones Transitorias deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los fines y objetivos de la Comisión propuesta.
b) El plazo en que deberá presentarse el informe para su aprobación del Consejo Directivo y/o de la Asamblea de Asociados.
c) Requerimientos específicos del nivel profesional, experiencia, calificaciones de acuerdo a los fines  y objetivos de la Comisión.
d) Los integrantes deberán tener una antigüedad mayor de cinco (5) años, o más y consignar si podrán participar los socios vitalicios. En el caso de que la comisión sea designada por la Asamblea, esta propondrá tres (3) miembros y el Consejo Directivo dos (2).

CAPÍTULO II:   DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 184.- FINES Y DURACIÓN 

Los comités son organismos activos de trabajo y colaboración en actividades específicas, elegidos anualmente por los Asociados inscritos en la actividad respectiva, o designada por el Consejo Directivo, en cuyo caso podrán estar conformada por Asociados Vitalicios cuyo número no podrá ser mayor a los Asociados Activos.
Los Comités presentarán  al término de cada  año su Plan de Trabajo y con presupuesto debidamente valorizado para el siguiente año, con la finalidad de que se consolide en el Presupuesto General.
Los Comités  de acuerdo a sus fines y objetivos pueden ser:

1.- Comités Deportivos.
2.- Comités de Recreación, Arte, Cultura  y otros.
3.- Comité Consultivo de Ex presidentes.

ARTÍCULO 185.-  ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES   DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS, RECREACIÓN, ARTE Y CULTURA.

Son Atribuciones y Obligaciones de los comités:

a) Los miembros de los Comités Deportivos, Recreación, Arte, Cultura y otros,  son elegidos por los asociados practicantes de dichas actividades o por el Consejo Directivo.
b) Los miembros elegidos prepararán sus respectivos Reglamentos y programas anuales de actividades y en coordinación con el Director de Deportes, Recreación, Arte, Cultura y otros, deberán  obtener  la aprobación del Consejo Directivo.
c) Tendrá reuniones semanales y mensuales con los Directores relacionados a sus actividades, para  coordinar el apoyo  necesario para el desarrollo de sus programas (dentro de los montos aprobados en su presupuesto de la actividad),  así como para asegurar la oportuna difusión a través de los boletines y pizarras en las distintas Sedes del Club.
d) Fomentar y promover las competencias internas e inter-Clubes,  y velar por las existencia  por la existencia de material deportivo necesario. Los comités deberán proponer la participación de Sponsor para contribuir a sufragar los costos de las actividades.
e) Proponer a través de los Directores asignados, la contratación de entrenadores y/o proveedores de servicios en las actividades deportivas que lo requieran, en función al interés de los asociados y la práctica competitiva de la misma.
f) Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de premios de estímulo a los deportistas que se hagan acreedores a ellos.
g) Participar con la debida anticipación y por escrito, en  la práctica de toda competencia Deportiva, Cultural y/o de recreación, torneos y cualquier otra actividad, relacionadas con los asociados de los Comités a su cargo.
h) Poner en conocimiento del Director Vocal asignado y de la Gerencia General, el mantenimiento y las  propuestas para el mejoramiento de las instalaciones y las posibles mejoras actuales y futuras que puedan ser incluidas en los proyectos de desarrollo e inversiones en sus áreas relacionadas, a fin  de mantenerlos actualizados  con relación a otras instituciones.

ARTÍCULO 186.-  COMITÉ CONSULTIVO DE EX PRESIDENTES.

El Comité Consultivo de Ex presidentes es un órgano de asesoramiento y apoyo conformado por los ex Presidentes de la Asociación y por  el Presidente en ejercicio o Vicepresidente si estuviera reemplazándolo en la fecha de la sesión.
Las  atribuciones del Comité Consultivo son:

a) El Comité Consultivo de Ex presidentes es un órgano de apoyo, con duración indefinida.
b) El comité en la sesión inicial de su conformación elegirá al Presidente, Secretario y Vocales.
c) Aquellos miembros que por motivos personales  estimaran no poder pertenecer al comité, estarán relevados de esta función.
d) El Comité Consultivo de Ex presidentes se reúne como mínimo dos veces al año a solicitud del Presidente en ejercicio, y/o por acuerdo del Consejo Directivo, para emitir opinión y consejo en los asuntos puestos a consideración.
e) El Comité Consultivo de Ex presidentes podrá sesionar y emitir opinión sobre asuntos que considere de relevancia para el Club, dicha opinión deberá ser comunicada a los asociados en coordinación con el Consejo Directivo y la Gerencia  General, por medio de los Boletines y página Web de la Asociación. 
f) Si la opinión emitida por el Comité Consultivo de Ex presidentes, ameritara ser atendida por la Asamblea General de asociados, el Consejo Directivo incluirá dicho tema en próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. De no ser el caso, es responsabilidad del Consejo Directivo dar la respuesta correspondiente publicándola igualmente en los Boletines y la página Web del Club.
g) Los miembros del Comité Consultivo de Ex Presidentes no podrán ser elegidos para ningún otro cargo en un Consejo Directivo.

ARTÍCULO 187.- COMITÉ  EJECUTIVO.

Es un comité activo que opera para resolver emergencias  y  en los casos especiales consignados en los fines.
Los fines y atribuciones del Comité Ejecutivo son:

a) El Comité Ejecutivo está conformado por el Presidente del Consejo Directivo, el Director Tesorero, el Gerente General y los miembros del Directorio que se requieran.
b) El Comité Ejecutivo está autorizado a resolver en forma conjunta con sus miembros, las emergencias que no puedan esperar a obtener la aprobación del Consejo  Directivo,  debiendo  tomar las decisiones más convenientes para la solución de las emergencias con cargo a informar y conseguir ratificación de la Directiva.
c) Los límites de estas determinaciones deberán estar consignadas en el cuadro de aprobaciones con un nivel y monto específico-

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