TÍTULO II: DEL PATRIMONIO, BIENES Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO SEXTO: PATRIMONIO Y BIENES

La Asociación cuenta con los siguientes recursos económicos:
A) Cuotas de Ingreso.
B) Cuotas de Mantenimiento.
C) Cuotas Extraordinarias.
D) Donaciones.
E) Intereses de los Depósitos Bancarios.
F) Ingresos que generan los servicios prestados por la Asociación.
G) Moras y Multas.
H) Ingresos procedentes de asociados renunciantes, separados o expulsados
I) Cualquier otro ingreso lícito compatible con sus fines.

El  patrimonio  de  la  Asociación  está  constituido  por  el  valor  de  los  Bienes Muebles  e  Inmuebles  y  el  que  arroja  su  Estado  de  Situación  Financiera, representado  por  la  diferencia  entre  los  totales  de  los  Activos  y  Pasivos,  así como por los derechos derivados de ellos.

Este patrimonio no pertenece a los asociados en particular, sino a la asociación. 

ARTÍCULO SÉTIMO: DESTINO DE CUOTAS DE INGRESO


Las cuotas de ingreso se destinarán prioritariamente a inversiones en Bienes de Activo Fijo.

ARTÍCULO OCTAVO: DESTINO DE SUPERÁVIT


El Superávit que arroja el movimiento económico de la Asociación se destinará a los mismos fines deportivos, sociales y culturales para los que fue constituida.



1 comentario:

Facilitador del blog dijo...

ARTÍCULO SÉTIMO: DESTINO DE CUOTAS DE INGRESO

Dice:
Las cuotas de ingreso se destinarán prioritariamente a inversiones en Bienes de Activo Fijo.

Podría decir:
Las cuotas de ingreso se destinarán en un 75 % a inversiones en Bienes de Activo Fijo. Sólo por acuerdo de asamblea y en casos de emergencia se puede destinar más del 25 % para gastos operativos.