ARTÍCULO SEXTO: PATRIMONIO Y BIENES
La Asociación cuenta con los siguientes recursos económicos:
A) Cuotas de Ingreso.
B) Cuotas de Mantenimiento.
C) Cuotas Extraordinarias.
D) Donaciones.
E) Intereses de los Depósitos Bancarios.
F) Ingresos que generan los servicios prestados por la Asociación.
G) Moras y Multas.
H) Ingresos procedentes de asociados renunciantes, separados o expulsados
I) Cualquier otro ingreso lícito compatible con sus fines.
El patrimonio de la Asociación está constituido por el valor de los Bienes Muebles e Inmuebles y el que arroja su Estado de Situación Financiera, representado por la diferencia entre los totales de los Activos y Pasivos, así como por los derechos derivados de ellos.
Este patrimonio no pertenece a los asociados en particular, sino a la asociación.
ARTÍCULO SÉTIMO: DESTINO DE CUOTAS DE INGRESO
Las cuotas de ingreso se destinarán prioritariamente a inversiones en Bienes de Activo Fijo.
ARTÍCULO OCTAVO: DESTINO DE SUPERÁVIT
El Superávit que arroja el movimiento económico de la Asociación se destinará a los mismos fines deportivos, sociales y culturales para los que fue constituida.
ARTÍCULO SÉTIMO: DESTINO DE CUOTAS DE INGRESO
Las cuotas de ingreso se destinarán prioritariamente a inversiones en Bienes de Activo Fijo.
ARTÍCULO OCTAVO: DESTINO DE SUPERÁVIT
El Superávit que arroja el movimiento económico de la Asociación se destinará a los mismos fines deportivos, sociales y culturales para los que fue constituida.
1 comentario:
ARTÍCULO SÉTIMO: DESTINO DE CUOTAS DE INGRESO
Dice:
Las cuotas de ingreso se destinarán prioritariamente a inversiones en Bienes de Activo Fijo.
Podría decir:
Las cuotas de ingreso se destinarán en un 75 % a inversiones en Bienes de Activo Fijo. Sólo por acuerdo de asamblea y en casos de emergencia se puede destinar más del 25 % para gastos operativos.
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