CAPITULO I: CLASIFICACIÓN DE ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO: CALIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Son Asociados las personas naturales, mayores de edad, de reconocida solvencia moral, que habiendo solicitado su ingreso han sido aprobadas por el Consejo Directivo, previo informe de la Junta Calificadora y de Disciplina.
ARTÍCULO 1O: TIPOS DE ASOCIADOS
La Asociación tiene asociados de las siguientes categorías:
11.1. Asociados Permanentes.
a) Los Activos.
b) Los Vitalicios.
c) Los Honorarios.
11.2. Asociados Temporales.
a) Los Juveniles.
b) Los Diplomáticos.
d) Los Corporativos.
e) Los Transeúntes.
ARTÍCULO 11: SOCIOS ACTIVOS
Son asociados activos todas las personas mayores de dieciocho (18) años que habiendo reunido los requisitos señalados en este Estatuto sean admitidos como tales por el Consejo Directivo, en base a un informe previo de la Junta Calificadora y de Disciplina.
Los Asociados Activos admitidos antes del 31 de diciembre de 2013, son los admitidos como tales por el Consejo Directivo, en base a un informe previo de la Junta Calificadora y de Disciplina, y que son titulares de una acción de propietaria “EL BOSQUE” (Pro-Bosque), que estén al día en el pago de sus obligaciones.
ARTÍCULO 12: REQUISITOS DE SOCIO ACTIVO (Revisar la fecha de aplicación entre Pro-Bosque y Membresía)
Para ser Asociado activo se requiere:
13.1. Para los socios ingresados hasta el 31 de diciembre de 2014, son los admitidos como tales por el Consejo Directivo, en base a un informe previo de la Junta Calificadora y de Disciplina, y que:
a) Son titulares de una Acción de Propietaria “El Bosque”.
b) Entregan dicha Acción como prenda a favor del Club “EL BOSQUE”, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, quedando el Club como depositario de la Acción mediante un contrato; si el Asociado no cumple con sus obligaciones sociales o contractuales, el Country Club “El Bosque” procede a la venta de la prenda, en la forma que prevé el Artículo 1069 del Código Civil.
c) Abonen la cuota de ingreso, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea.
13.2. Para los socios ingresados desde el 01 de enero de 2015:
a) La aprobación de la Junta Calificadora y de Disciplina que se indica en el artículo Décimo Segundo y abonar la cuota de ingreso, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea.
ARTÍCULO 13: EXONERACIÓN DE CUOTA DE INGRESO A ESPOSA E HIJO
Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 10, 12 y 13, el cónyuge y/o hijo que posea una membresía por cesión expresa o fallecimiento del titular está exonerado de abonar la cuota de ingreso.
Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 10, 12 y 13, el familiar (1er grado de consanguinidad o 1er grado de afinidad) que posea el derecho de asociado activo por cesión expresa o fallecimiento del titular, está exonerado de abonar la cuota de ingreso.
ARTÍCULO 14: ASOCIADOS VITALICIOS
Tienen derecho a ser reconocidos como asociados vitalicios, los socios activos que:
14.1. Para los socios activos ingresados hasta el 31 de diciembre de 2014:
Asociados Vitalicios son los Asociados que han mantenido su calidad de Activos durante treinta años en forma ininterrumpida, y que presentan una solicitud para que se les reconozca tal condición por acuerdo del Consejo Directivo, cediendo su derecho de asociado del Bosque a un familiar, quién queda exonerado del pago de la cuota de ingreso (membresía). En forma simultánea, su Acción de “Pro-Bosque S.A.” es transferida al Country Club El Bosque. (Abogado definirá).
14.2. Para los socios ingresados a partir del 01 de enero de 2015:
Asociados Vitalicios son los Asociados que han mantenido su calidad de Activos durante treinta y cinco años en forma ininterrumpida, y que presentan una solicitud al Consejo Directivo, para que se les reconozca tal condición, cediendo su derecho de asociado del Bosque a un familiar, quién queda exonerado del pago de la cuota de ingreso (membresía).
Los asociados vitalicios quedan exonerados de las cuotas ordinarias y extraordinarias, tienen derecho al respectivo carnet conjuntamente con su cónyuge y tiene la potestad de asistir a la Asambleas Generales, sólo con derecho a voz.
ARTÍCULO 15: ASOCIADOS HONORARIOS
Asociados Honorarios son las personas, que teniendo la calidad de Asociados o no, que por su calidad individual y hechos en beneficio de la Asociación, han merecido tal distinción por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
No tienen obligación patrimonial con el Club, pero sí derecho a voz en las
Asambleas.
ARTÍCULO 16: ASOCIADOS TEMPORALES
16.1 Asociados Juveniles, son los hijos de los asociados activos hábiles, que sean solteros, mayores de 18 años y menores de 25 años.
Para acceder a la condición de Asociado Juvenil, los hijos de asociados, deberán presentar una solicitud, antes de cumplir los 18 años y seis meses; pasada dicha fecha, los postulantes deberán abonar una multa equivalente a 10 cotizaciones mensuales y reintegrarán las cotizaciones que dejaron de abonar desde los 18 años un día.
El Asociado Juvenil, asumirá por concepto de cuota ordinaria de mantenimiento un 50% de la cotización mensual que es aplicada para los Asociados Activos, no estando obligados al pago de las cuotas extraordinarias que sean fijadas en Asamblea.
A estos se le reconoce los deberes y derechos que le son reconocidos en el presente estatuto en la que sea pertinente; en tanto, mantengan la condición de Asociado Juvenil, este Asociado Juvenil junto con el asociado activo asumen solidariamente las responsabilidades de los actos y conductas que realicen dentro de la Asociación.
16.2. Asociados Diplomáticos, son los funcionarios de las misiones diplomáticas o entidades internacionales acreditadas en el país, que soliciten su ingreso y sean aceptados por el Consejo Directivo, previo informe favorable de la Junta Calificadora y de Disciplina.
Los asociados diplomáticos serán admitidos por el plazo máximo de un año, gozarán de los mismos derechos de los asociados activos, con las restricciones consideradas en el presente Estatuto para efectos de asambleas y elecciones.
Los asociados diplomáticos abonarán en forma adelantada por derecho de aceptación el equivalente a veinte (20) cuotas ordinarias mensuales, y quedarán obligados al pago de la cotización ordinaria mensual, estando exentos del pago de cuotas extraordinarias.
Los asociados diplomáticos deberán renovar su ingreso, con el pago exigido, acreditando ante la asociación su condición anualmente.
16.3. Asociados Corporativos, son los funcionarios de las corporaciones o empresas registradas en el país, que sean presentados por las mismas, que soliciten su ingreso y sean aceptados por el Consejo Directivo, previo informe favorable de la Junta Calificadora y de Disciplina.
Los asociados corporativos serán admitidos por el plazo máximo de un año, gozarán de los mismos derechos de los asociados activos, con las restricciones consideradas en el presente Estatuto para efectos de asambleas y elecciones.
Los asociados corporativos abonarán en forma adelantada por derecho de aceptación el equivalente a veinte 20 cuotas ordinarias mensuales, y quedarán obligados al pago de la cotización ordinaria mensual, estando exentos del pago de cuotas extraordinarias.
Los asociados corporativos deberán renovar su ingreso, con el pago exigido, acreditando ante la asociación su condición anualmente.
16.4. Asociados Transeúntes, son los integrantes de Embajadas (no diplomáticos), Consulados y Organismos Internacionales Oficiales, acreditados en el País, que solicitan su ingreso y son aceptados por el Consejo Directivo, previo informe favorable de la Junta Calificadora y de Disciplina. Los asociados transeúntes abonarán el cuádruplo de la cotización ordinaria mensual pagada por trimestre adelantado y se hallarán exentos del pago de cuotas extraordinarias y cuota de ingreso.
Son también asociados transeúntes los peruanos o extranjeros, que no residen en el departamento de Lima y/o en la Provincia Constitucional del Callao que sean aceptados por el Consejo Directivo, previo informe favorable de la Junta Calificadora y de Disciplina, a propuesta de dos asociados activos. Los transeúntes gozarán este derecho por el término de noventa (90) días por una sola vez al año.
16.5. La calidad de los asociados Temporales, es personal e intransferible y sólo permite concurrir a la Asociación con su cónyuge e hijos menores de 18 años.
No tienen derecho a elegir, ni a ser elegidos, ni tienen voz ni voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 17: ASOCIADOS JUVENILES: ADMISIÓN A ASOCIADO TITULAR.
El Asociado Juvenil para acceder a la condición de Activo deberá presentar una solicitud, la misma que será elevada a la Junta Calificadora y de Disciplina para su informe y remisión al Consejo Directivo. De ser aprobada, deberá cancelar su cuota de ingreso equivalente a un porcentaje de la cuota establecida y vigente a la fecha de su aceptación, de acuerdo a la antigüedad (como socio) de su progenitor en los montos que se indican a continuación:
A) 75% ó 150 cuotas mensuales, cuando la antigüedad sea entre 5 a 10 años.
B) 50% ó 100 cuotas mensuales, cuando la antigüedad sea entre 10 años un día y 20 años.
C) 25% ó 50 cuotas mensuales, cuando la antigüedad sea entre 20 años un día y 30 años o más. Revisar la parte económica.
Los asociados juveniles que no se acojan a este beneficio y quisieran hacerlo posteriormente, entre los veinticinco (25) y los treinta (30) años de edad, deberán pagar a la Asociación la cantidad equivalente a veinte (20) cuotas de mantenimiento correspondientes a los asociados activos, vigentes al momento de presentar la solicitud, además de las ochenta y cuatro (84) cuotas que le correspondían como asociado juvenil.
CAPÍTULO II: BENEFICIOS DE VIUDEZ Y BENEFICIOS PARA HIJOS E HIJAS DE ASOCIADOS FALLECIDOS
ARTÍCULO 18.- FALLECIMIENTO DE UN ASOCIADO ACTIVO
En caso de fallecimiento de un asociado activo, el viudo o la viuda podrán solicitar al Consejo Directivo su pase a asociado activo, previo informe de la Junta Calificadora y de Disciplina; con los derechos, atribuciones y responsabilidades de éste.
ARTÍCULO 19.- HIJOS E HIJAS DE ASOCIADOS ACTIVOS FALLECIDOS
Los hijos e hijas de los asociados activos fallecidos y los de su viuda o viudo tendrán los mismos beneficios y obligaciones que tienen los hijos e hijas de los asociados en vida.
CAPITULO III: DE LAS PROPUESTAS Y ADMISIÓN DE ASOCIADOS, CUOTAS DE INGRESO Y MANTENIMIENTO.
ARTÍCULO 20.- SOLICITUD DE INGRESO
Los postulantes que no han sido previamente asociados transitorios juveniles deberán adjuntar a la solicitud de ingreso un recibo de la Asociación que acredite haber efectuado el pago de veinticinco por ciento (25%) de la cuota de ingreso vigente.
En caso de no ser aceptada la mencionada solicitud, se le reembolsará al postulante el pago efectuado en un plazo máximo de quince (15) días después del pronunciamiento de la Junta Calificadora y de Disciplina.
ARTÍCULO 21.- CUOTA DE INGRESO
La cuota de ingreso de la membresía para ser considerado asociado activo que regirá para los postulantes indicados en el artículo anterior, será como mínimo, el equivalente a ciento cincuenta (150) cuotas de mantenimiento ordinarias mensuales vigentes, y en ningún caso menor a la última cuota de ingreso del año anterior.
ARTÍCULO 22.- PLAZO DE CANCELACIÓN DE CUOTA DE INGRESO
La cuota de ingreso referida en el artículo anterior deberá ser cancelada en su totalidad en un plazo máximo noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de ingreso.
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE SOLICITUD DE ADMISIÓN
La solicitud de admisión para un postulante a asociado activo, y que no haya sido previamente asociado juvenil, deberá ser firmada por el postulante y por tres (3) asociados activos hábiles que tengan un mínimo de cinco (05) años de antigüedad en la Asociación y que den fe de su honorabilidad y de la de su familia. Los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina están impedidos de respaldar con su firma cualquier solicitud de ingreso.
ARTÍCULO 24.- CARNÉ PARA ASOCIADOS Y FAMILIARES DIRECTOS
Al ser aceptado como asociado activo, la Asociación le otorgará un carné que acredita su condición de asociado y, según el caso, y previa calificación de la Junta Calificadora y de Disciplina, un carné familiar a:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Hijos y/o hijas menores de dieciocho (18) años del asociado o de su cónyuge o conviviente.
c) Padre y madre y/o padre y madre políticos, con un máximo de dos (2) carné por asociado y sean mayores de sesenta (60) años.
CAPITULO IV: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS, CAUSALES DE PÉRDIDA DE ASOCIADO
ARTÍCULO 25: DEBERES DE LOS ASOCIADOS
A) Mantener la autonomía, estabilidad, buen nombre de la Asociación y una conducta decorosa durante su permanencia en las instalaciones de las Sedes a las que asista.
B) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos,
los Acuerdos de la Asamblea General, así como las decisiones del Consejo
Directivo.
C) Abonar dentro del mes respectivo la cotización mensual y las cuotas extraordinarias
que fije la Asamblea, las cuales tienen prioridad en el pago.
D) Asistir puntualmente a las Sesiones de Asamblea General y cumplir con el Acto
Electoral, de acuerdo a las disposiciones Reglamentarias.
E) Responsabilizarse de sus propios actos, así como de los de sus familiares e invitados durante su permanencia dentro de las instalaciones del Club.
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ARTÍCULO 26: DERECHOS DE ASOCIADOS (SOCIOS ACTIVOS)
Son derechos de los Asociados Activos:
A) Exigir a las Autoridades del Club en cumplimiento de las normas estatutarias, acuerdos de Asamblea y disposiciones Reglamentarias.
B) Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo, Juntas, Comisiones y Comités, según lo preceptuado por el presente Estatuto y los Reglamentos del Club.
C) Reunirse en Asamblea General para ejercer funciones propias de este Organismo, con derecho a voz y voto.
D) Fiscalizar la gestión institucional, económica y financiera del Club y decidir sobre el particular en Asamblea General.
E) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo que dispone este Estatuto.
F) Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las Disposiciones Legales o Estatutarias del Club, en concordancia con el Artículo 92 del Código Civil Vigente.
G) Concurrir a los locales del Club y hacer uso de los servicios e instalaciones, lo mismos que sus familiares e invitados, dentro de lo que establecen los Reglamentos.
H) Recibir la extensión de los beneficios de la Asociación a su cónyuge, a sus hijos y/o hijas solteros estudiantes menores de veinticinco años, a sus hijas solteras a su cargo y a sus padres naturales o políticos mayores de sesenta años.
I) Recabar de la Asociación el respectivo Carnet y los de sus familiares debidamente acreditados, de acuerdo a lo que establece el inciso anterior.
J) Pedir revisión ante el Consejo Directivo, en un plazo máximo de diez días útiles, de cualquier acuerdo que considere vulnera sus derechos institucionales, después de serle debidamente notificado.
K) Interponer recursos de reconsideración y/o apelación y revisión dentro do un plazo máximo de 10 días de serle debidamente notificado el acuerdo que lo sancione o vulnere sus derechos institucionales o de aquellos que expidan la primera y segunda Instancia.
El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto ante la Junta Calificadora y de Disciplina, la que actuara como primera instancia, debiendo expedir su acuerdo dentro de los 30 días posteriores a la presentación del recurso.
El recurso de apelación será interpuesto ante la Junta Calificadora y de Disciplina siendo elevado dentro do los 10 días siguientes al Consejo Directivo, el que actúa como segunda instancia, y el acuerdo que adopte deberá producirse dentro de los 30 días posteriores a su aprobación.
ARTÍCULO 27: SOCIOS CON DEPENDENCIA LABORAL
Los Asociados que tienen relación de dependencia laboral y/o contractual con la Asociación, mientras dure ella, no tienen derecho a ser elegidos para formar parte del Consejo Directivo, Juntas, Comisiones ni Comités.
Ni los asociados de la Asociación Country Club “El Bosque”, ni sus familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, podrán desempeñar cargos dentro de la Asociación ni puestos de trabajo en relación de dependencia que impliquen sujeción al régimen laboral de la actividad privada.
ARTÍCULO 28: COMO DEJAR DE SER ASOCIADO
Se deja de ser Asociado:
A) Por fallecimiento.
B) Por renuncia escrita ante el Consejo Directivo.
C) Por las causales consideradas en el Artículo 29 (Causales de pérdida de asociado).
ARTÍCULO 29: CAUSALES DE PÉRDIDA DE ASOCIADO
Son causales de pérdida de la condición de Asociado:
A) Infringir en forma grave y/o reiterada las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias.
B) Dejar de pagar dos cotizaciones mensuales.
C) Dejar de pagar cualquier otra obligación económica con el Club, en un plazo de 30 días calendario.
D) Mostrar un comportamiento contrario a la Asociación o a sus representantes legítimos mediante hechos o escritos difamatorios o injuriosos.
E) Cometer dentro del Club o sus instalaciones, actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
F) Valerse de la calidad de Asociado para negociar con terceros en beneficio propio, en perjuicio de la Asociación.
G) Ser privado de los derechos civiles por sentencia Judicial Ejecutoriada.
H) Los casos comprendidos en los incisos A), D), E) y F) son de incumbencia de la Junta Calificadora y de Disciplina que, previa investigación y evaluación, sanciona en primera instancia.
4 comentarios:
DICE:
que habiendo reunido los requisitos señalados en este Estatuto sean admitidos como tales por el Consejo Directivo, en base a un informe previo de la Junta Calificadora y de Disciplina
DEBE DECIR:
que habiendo reunido los requisitos señalados en este Estatuto... y firmado el Código de ética Institucional..., sean admitidos como tales por el Consejo Directivo, en base a un informe previo de la Junta Calificadora y de Disciplina
DICE:
Asociados Vitalicios son los Asociados que han mantenido su calidad de Activos durante treinta y cinco años en forma ininterrumpida, y que presentan una solicitud al Consejo Directivo, para que se les reconozca tal condición, cediendo su derecho de asociado del Bosque a un familiar, quién queda exonerado del pago de la cuota de ingreso (membresía).
DEBE DECIR:
Asociados Vitalicios son los Asociados que han mantenido su calidad de Activos durante treinta...años en forma ininterrumpida, y que presentan una solicitud al Consejo Directivo, para que se les reconozca tal condición, cediendo su derecho de asociado del Bosque a un familiar, quién queda exonerado del pago de la cuota de ingreso (membresía).
DICE:
Para acceder a la condición de Asociado Juvenil, los hijos de asociados, deberán presentar una solicitud, antes de cumplir los 18 años y seis meses; pasada dicha fecha, los postulantes deberán abonar una multa equivalente a 10 cotizaciones mensuales y reintegrarán las cotizaciones que dejaron de abonar desde los 18 años un día
DEBE DECIR:
Para acceder a la condición de Asociado Juvenil, los hijos de asociados, deberán presentar una solicitud, antes de cumplir los 18 años y seis meses; ...superado dicho límite de edad..., los postulantes deberán abonar un aporte equivalente a...10 cotizaciones mensuales... y reintegrarán las cotizaciones que dejaron de abonar desde los 18 años un día
No considero que deberían haber asociados corporativos
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