TÍTULO V: DE LA JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA

CAPÍTULO I: DE LA JUNTA Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 137.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUCADIS


La Junta Calificadora y de Disciplina es un organismo autónomo, encargado de:
a) Calificar las solicitudes que presenten los postulantes a asociados, aceptando o rechazando su incorporación a la asociación.
b) Determinar la responsabilidad de los asociados que cometan actos presuntamente objetables y/o que incumplan el Estatuto, dictaminar y aplicar a los que resulten responsables las sanciones especificadas en el presente Estatuto.
c) Cumplir las demás funciones que el presente Estatuto le señale.
d) La Junta Calificadora y de Disciplina lleva Libros de Actas donde constan sus acuerdos, la calificación de postulantes a socio y las sanciones que imponga a los Asociados.
e) La Junta Calificadora y de Disciplina asiste a las reuniones de Asamblea General y controla la validez de los poderes, lleva el control de las Solicitudes de Admisión, de la Transferencia de las Acciones de Asociados y la Asignación de Claves, e informa en las Sesiones Ordinarias de la Asamblea General.
f) Al término de su gestión entregarán a la Junta entrante, un informe de sus actividades, documentación y archivos.

ARTÍCULO  138.- ELECCIÓN Y REUNIONES DE LA JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA. 

La Junta Calificadora y de Disciplina,  es elegida al mismo tiempo que el Consejo Directivo en las Elecciones Generales; se instala el mismo día que éste y se reúnen por lo menos dos veces al Mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sus necesidades lo requieran.

ARTÍCULO 139.-  MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

La Junta Calificadora y de Disciplina está conformada por siete (7) miembros. Cinco (5) son elegidos en proceso electoral y dos (2) miembros natos, que son: el Ex-Presidente inmediato del Consejo Directivo y el Ex Presidente inmediata de la Junta Calificadora y de Disciplina que no ejerzan cargo alguno dentro de la Asociación y todos ellos con voz y voto. Dentro de los cinco (5) miembros elegidos, uno  (1) de ellos deberá ser abogado.

La Junta Calificadora y de Disciplina está conformada por un Presidente, un Secretario y tres (3) Vocales.

ARTÍCULO 140.- QUÓRUM MÍNIMO PARA FUNCIONAMIENTO

La Junta Calificadora y de Disciplina podrá funcionar con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros.
Para que se pueda tomar decisiones sobre expulsión de un asociado, es necesaria la asistencia mínima de cinco (5) miembros, de los cuales uno debe ser abogado; y un mínimo de cuatro (4) votos para decidir la sanción a aplicarse.

ARTÍCULO 141.- SESIONES POR MES

La Junta Calificadora y de Disciplina se reunirá el número de veces que la convoque su Presidente y no menos de dos veces por mes.

ARTÍCULO 142.- RECURSOS DE PERSONAL Y OTROS

El Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina convoca y preside las sesiones; y coordina con el Presidente del Consejo Directivo a efectos de que se le asignen los recursos de personal y otros, en cantidad suficiente y en el momento oportuno para cumplir con sus funciones. 

ARTÍCULO 143.- REEMPLAZOS EN SESIONES 

En ausencia del Presidente, en las sesiones lo reemplazará el miembro de la Junta de mayor antigüedad como asociado activo. En ausencia del Secretario, el Presidente designará al miembro de la Junta que lo remplazará.

ARTÍCULO 144.- SESIONES RESERVADAS

Las sesiones y votaciones serán secretas. Sus miembros guardarán estricta reserva respecto a las mismas.

ARTÍCULO 145.- VOTO DIRIMENTE DEL PRESIDENTE  

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, a excepción de lo estipulado en el Artículo 140 (Quórum mínimo para funcionamiento) para expulsión de un asociado. El Presidente tendrá la potestad del voto dirimente, la cual ejercerá en caso de empate.

ARTÍCULO 146.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

Son facultades y obligaciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones, el que deberá mantener al día y suscrito por los concurrentes.
b) Informar a la Gerencia de la Asociación sobre la calificación de las solicitudes de nuevos asociados, a fin de que se comunique con los postulantes para seguir los trámites a los que haya lugar.
c) Llevar el Libro de rechazo de Postulantes, el que deberá mantener al día y suscrito por los concurrentes. 
d) Llevar el libro de registro de las sanciones impuestas a los asociados
e) Citar a las sesiones de la Junta Calificadora y de Disciplina y, por intermedio de la Gerencia, citar a los asociados que tengan relación con los procesos disciplinarios en curso.

ARTÍCULO 147.- CESE Y COBERTURA DE LA VACANCIA DE UN MIEMBRO

Si alguno de sus miembros falta a tres reuniones consecutivos o cinco alternadas en seis meses, cesa automáticamente, debiendo los miembros restantes designar al reemplazante, con cargo de informar a la próxima Asamblea.

La vacante de un miembro que no sea el Presidente o un miembro nato, será cubierta en un plazo no mayor de treinta (30) días por un asociado que designará la Junta a propuesta de su Presidente.

ARTÍCULO 148.- REMPLAZO DEL PRESIDENTE POR AUSENCIAS

En caso de ausencia por impedimento del Presidente, la Junta Calificadora y de Disciplina procederá a nombrar a uno de sus miembros que cumpla con los requisitos para este cargo; para lo cual se considera a los miembros elegidos y a los miembros natos. En idéntica forma se procederá en caso de renuncia.

ARTÍCULO 149.- RENUNCIA DE TODOS LOS INTEGRANTES 

En caso de renuncia de todos los integrantes de la Junta calificadora y de Disciplina que fueron elegidos en proceso electoral, el Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días nombrará una nueva Junta Calificadora y de Disciplina cumpliendo los requisitos señalados para estos cargos. Debiendo informar en la siguiente asamblea.

ARTÍCULO 150.- PRESENCIA EN ASAMBLEAS

La Junta Calificadora y de Disciplina asiste a las reuniones de Asamblea General, lleva el control de las Solicitudes de Admisión, de la Transferencia de las acciones (membrecía) de Asociados y la Asignación de Claves, e informa en las Sesiones Ordinarias de Asamblea General.

CAPÍTULO II: DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 151.- PUBLICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INGRESO

Las solicitudes para admisión de nuevos asociados serán presentadas según lo previsto en el ARTÍCULO 20 (Solicitudes dirigidas al Consejo Directivo) del presente Estatuto. La Gerencia de la Asociación verificará el cumplimiento de toda la información y documentación solicitada, y luego la pondrá en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina y expondrá las solicitudes de ingreso en las vitrinas de la Asociación por el plazo de quince (15) días.

ARTÍCULO 152.- CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INGRESO

Cumplido el plazo de exposición de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, la Junta Calificadora y de Disciplina procederá a calificar las mismas, considerando lo siguiente:
a) Estudio de los datos personales contenidos en la solicitud de ingreso.
b) Análisis del informe emitido por la oficina de admisión, o una compañía o persona especializada, relativo a la verificación de datos contenidos en la solicitud de ingreso y con la visita domiciliaria al postulante.
c) Entrevista al postulante y su cónyuge si es casado, en la sede la Asociación por intermedio de una comisión integrada por dos (2) miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina, o entrevista en sesión ordinaria, a criterio de la misma Junta. En caso de entrevista por una comisión, ésta presentará un informe en sesión de Junta Calificadora y de Disciplina.
d) Cumplidos los pasos indicados, la Junta Calificadora y de Disciplina procederá a la votación correspondiente.

ARTÍCULO  153.-  APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE INGRESO

Se considerará aceptado al postulante cuando la votación de su solicitud (dentro de la JUCADIS y el Consejo Directivo) le favorezca por mayoría simple; lo que le será comunicado a través  de la Gerencia. 

ARTÍCULO 154.- SOLICITUD DE INGRESO NO HABILITA INGRESO A INSTALACIONES

La simple presentación de una solicitud de ingreso no da derecho a frecuentar el local de la Asociación ni hacer uso de sus instalaciones,  salvo que lo haga en calidad de invitado de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y Reglamentos internos.                     
CAPÍTULO III: DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y RECURSOS IMPUGNATORIOS

ARTÍCULO 155.- REGLAMENTO DE PROCESO DISCIPLINARIO

La Junta Calificadora y de Disciplina es el órgano directivo que evalúa las faltas e infracciones cometidas por los asociados y es competente para aplicar las sanciones establecidas en este cuerpo normativo; para lo cual investigará y decidirá sobre los hechos que hayan sido puestos en su conocimiento y que se presume contravienen el Estatuto de la Asociación y/o los reglamentos del mismo y/o acuerdos del Consejo Directivo y/o acuerdos de Asambleas. 
La Junta Calificadora y de Disciplina, a fin de cuidar el debido proceso y sujetar su actuación a las normas estatutarias y el ordenamiento jurídico de la República, elaborará su Reglamento de Procedimiento Disciplinario, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 156.- COMISIONES INVESTIGADORAS DE LA JUCADIS

La Junta Calificadora y de Disciplina podrá constituir Comisiones Investigadoras que estarán conformadas por no menos de tres (3) de sus miembros, la mismas que llevarán adelante el proceso de investigación y emitirán su dictamen, el que será puesto en conocimiento del pleno de la Junta Calificadora y de Disciplina para su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 157.- INFORMACIÓN A LA JUCADIS DE HECHOS CONTRA EL ESTATUTO

El Consejo Directivo y los asociados tienen la obligación y el derecho de poner en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina toda falta o infracción, por parte de los asociados al Estatuto y Reglamentos de la Asociación.

ARTÍCULO 158.- PROCESO DE LAS DENUNCIAS

La Junta Calificadora y de Disciplina inicia un proceso disciplinario por denuncia o comunicación de parte o de oficio, cuando se susciten hechos que se presuman son merecedores a sanción por la comisión de una falta o infracción. La denuncia de parte es interpuesta, por escrito, por el o los directamente afectados. La comunicación de oficio es con informe del Consejo Directivo o informe del Vocal de turno del Consejo Directivo. La denuncia debe ser puesta en conocimiento del asociado que habría cometido la falta o infracción dentro de los quince (15) días calendario siguientes de formulada, requiriéndole por escrito para que formule sus descargos en el término de siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 159.- CITA A LOS ASOCIADOS IMPLICADOS 

Luego de recibir los descargos del asociado implicado o acusado, la Junta Calificadora y de Disciplina tiene la facultad de citar a los asociados y/o personas que crea pertinente a la prestación de sus declaraciones orales y/o escritas, como parte de sus indagaciones o verificaciones. También está facultada para recibir cualquier prueba documental o cualquier otro medio de prueba de cargo o descargo. Toda la fase de investigación debe completarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Dentro de este plazo, el asociado implicado o acusado tendrá derecho a solicitar el uso de la palabra ante la Junta Calificadora y de Disciplina la misma que se reunirá para escuchar el informe oral solicitado.

ARTÍCULO 160.- OBLIGACIÓN DE CONCURRIR A CITAS DE JUCADIS

Todo asociado está obligado a concurrir e informar en la sesión de la Junta Calificadora y de Disciplina a que fuera citado, así como está obligado a presentar su informe por escrito cuando así lo solicite la misma. En caso que no lo hiciera y no justificara su inacción, se considerará su actitud como desacato, que se califica como falta grave, según lo definido en el Título III y Capitulo VI  del presente Estatuto, a fin de aplicar la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 161.- PLAZO PARA RESOLVER 

Una vez concluida la fase de investigación o presentación del dictamen de la Comisión Investigadora, si este fuera el caso, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles el pleno de la Junta Calificadora y de Disciplina tomará la decisión, emitirá la resolución sobre el caso y la pondrá en conocimiento del asociado implicado o acusado. 

ARTÍCULO 162.- RECURSO DE IMPUGNACIÓN

La resolución de la Junta Calificadora y de Disciplina podrá ser impugnada mediante dos recursos: 
1. Reconsideración ante la JUCADIS.
2. Apelación ante el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 163.- PLAZO PARA CALIFICAR LA RECONSIDERACIÓN

La reconsideración, adjuntando nuevas pruebas, se formula en el plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notificó la resolución materia de apelación, ante la propia Junta Calificadora y de Disciplina, la que decidirá el recurso en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, poniendo su decisión en conocimiento del asociado que interpuso el recurso. 

ARTÍCULO 164.- PROCESO DE LA APELACIÓN

La apelación se formula en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles y se presenta ante la Junta Calificadora y de Disciplina la que la elevará al Consejo Directivo como última instancia de la Asociación. La Junta Calificadora y de Disciplina debe elevar el pedido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con toda la documentación del proceso, incluidos cargos, descargos y medios probatorios. 

Elevado el pedido, el Consejo Directivo podrá conceder el uso de la palabra al asociado acusado en el término máximo de quince (15) días. Producido el informe oral, el Consejo Directivo decidirá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho informe oral, comunicando su resolución al recurrente. 

La resolución que emita el Consejo Directivo tiene el carácter de definitiva e inapelable.

ARTÍCULO 165.- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER

En caso que, por la gravedad de la infracción al Estatuto o por motivos de fuerza mayor, la Junta Calificadora y de Disciplina no pudiera cumplir con el proceso disciplinario dentro de los plazos previstos, podrá solicitar al Consejo Directivo una ampliación de plazo lo cual se hará de conocimiento de los asociados involucrados en dicho proceso. 

ARTÍCULO 166- REGISTRO DE SANCIONES

La Junta Calificadora y de Disciplina llevará un registro de sanciones que serán anotadas en el archivo personal del asociado sancionado; y deberá informar al Consejo Directivo y Gerencia de la Asociación todos los casos de suspensión y  expulsión de los Asociados; los  mismos que deberán ser publicados en los medios de difusión de la Asociación.

No hay comentarios.: