ARTÍCULO 167.- PERIODO Y ELECCIÓN
La Junta Contralora es elegida cada tres (3) años en el mismo proceso electoral en que se eligen el Consejo Directivo y la Junta Calificadora y de Disciplina.
ARTÍCULO 168.- MIEMBROS NATOS
La Junta Contralora está conformada por seis (6) miembros: cinco (5) son elegidos en el proceso electoral y un (1) miembro nato que será el ex-tesorero inmediato del Consejo Directivo de la Asociación.
ARTÍCULO 169.- MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
La Junta Contralora está conformada de la siguiente manera.
- Un Presidente
- Un Secretario
- Cuatro vocales: tres elegido en proceso electoral y uno (1) miembro nato nombrado, el mismo que no debe ejercer cargo alguno dentro de la asociación.
ARTÍCULO 170.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Para ser elegido miembro de la Junta Contralora se requiere cumplir con los requisitos que se indican en el Artículo 108 (requisitos para ser miembros del consejo directivo y juntas) del presente Estatuto.
ARTÍCULO 171.- DEBERES Y ATRIBUCIONES
La Junta Contralora tiene como fin cautelar el patrimonio y la marcha económica de la Asociación; sus deberes y atribuciones son:
a)La Junta Contralora es el Organismo que, con pleno acceso a las fuentes de información pertinentes, se encarga de vigilar la marcha Administrativa, Económica y Financiera de la Asociación, sin interferir ni suspender las funciones de los órganos fiscalizados.
Cuida de la Infraestructura y vela por el Patrimonio Institucional. Defiende los derechos e intereses de los Asociados.
b)La Junta Contralora designa una Comisión Técnica de Infraestructura encargada de asesorarla en todos los asuntos vinculados al mantenimiento de las instalaciones existentes, así como a la ejecución de nuevas edificaciones, guardando el equilibrio entre éstas y las áreas verdes.
c) La Junta Contralora recibe directamente del Auditor Interno el Informe de los resultados de su labor.
d) La Junta Contralora comunica por escrito al Consejo Directivo y/o informa a la Asamblea sobre cualquier observación y/o recomendación que encuentre en el ámbito de su competencia.
e) Ratificar los Informes de los Auditores Externos sobre los Estados Financieros Anuales que se presenten a la Asamblea.
f) Presentar a la Asamblea un informe escrito y procedimientos de control.
g) Verificar las cuentas de la Asociación, en concordancia al Plan de Cuentas y el presupuesto aprobado en Asamblea, aprobándolas o formulando las observaciones que estime conveniente el Consejo Directivo.
h) Sugerir la clasificación de las partidas del presupuesto conforme al Plan de Cuentas y pronunciarse sobre su ejecución de conformidad con el Estatuto.
i) Actuar como Asesores del Consejo Directivo, cuando éste lo solicite.
j) Solicitar al Consejo Directivo la contratación de la auditoría contable y operativa anual de La Asociación.
k) Revisar el resultado de los eventos sociales que realice la Asociación, emitiendo un balance económico, el cual deberá ser publicado en los medios de difusión de la Asociación para conocimiento de los asociados.
l) La Junta Contralora tendrá derecho a revisar todo documento de carácter económico y financiero de la Asociación, para lo cual el Tesorero y la Gerencia están obligados a brindar las facilidades del caso.
m) La Junta Contralora asiste a las reuniones de Asamblea General, y presenta los informes de su competencia del presente Estatuto.
ARTÍCULO 172.- FRECUENCIA DE REUNIONES
La Junta Contralora se reunirá por lo menos dos veces al mes, o cuando lo convoque su presidente, o cuando lo solicite el Presidente del Consejo Directivo o el Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina.
ARTÍCULO 173.- QUÓRUM Y LIBRO DE ACTAS
La Junta Contralora podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros elegidos, y llevará un Libro de Actas en el que se registren los acuerdos de las sesiones, que serán suscritos por los concurrentes.
ARTÍCULO 174.- CESE Y COBERTURA DE LA VACANCIA DE UN MIEMBRO
Si alguno de sus miembros falta a tres reuniones consecutivos o cinco alternadas en seis meses, cesa automáticamente, debiendo los miembros restantes designar al reemplazante, con cargo de informar a la próxima Asamblea.
La vacante de un miembro que no sea el Presidente o un miembro nato, será cubierta en un plazo no mayor de treinta (30) días por un asociado que designará la Junta a propuesta de su Presidente.
ARTÍCULO 175.- REMPLAZO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA CONTRALORA
En caso de ausencia por impedimento del Presidente, la Junta Contralora, por mayoría, procederá a nombrar a uno de sus miembros que reúna los requisitos para este cargo. En idéntica forma se procederá en caso de renuncia.
El miembro nombrado para reemplazar al Presidente, necesariamente deberá ser integrante de la lista elegida por los comicios, siempre que cumpla con los requisitos para el cargo; caso contrario lo hará el asociado activo más antiguo, debiéndose informar en la próxima asamblea.
Ningún miembro de la Junta Contralora podrá ocupar dos (2) cargos en forma simultánea.
ARTÍCULO 176.- REEMPLAZOS DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO EN SESIONES
En ausencia del Presidente, lo reemplazará el miembro de la Junta más antiguo como asociado, quien presidirá la sesión. En ausencia del Secretario, será reemplazado por quien designen los asistentes.
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