1995
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN
COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”
TITULO
I
DEL
NOMBRE, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO
PRIMERO.- EL COUNTRY CLUB “EL BOSQUE” es una Asociación Civil Autónoma,
constituida por Escritura Pública del Once de Marzo de Mil Novecientos
Sesenticuatro, inscrita en los Registros Públicos de Lima, a fojas Ochentitrés,
del Tomo Ocho, Asiento Uno, del Libro de Personas Jurídicas. Se rige por este
Estatuto y su Reglamento General y en lo que no dispongan éstos, por las Normas
que señala el Código Civil vigente.
La Asociación
no tiene fines de lucro y se encuentra inscrita en el Tomo Tres, Folio treintitrés,
del Libro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, con el Número Cero
del Dos Mil Quinientos Setenticinco.
El COUNTRY
CLUB “EL BOSQUE”, en su carácter de Asociación Social, Cultural y
Deportiva, no tiene filiación política ni confesional alguna.
La Asociación
está constituida por un máximo de Once Mil Asociados Activos.
ARTICULO
SEGUNDO.- Son fines del COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”:
A) Afirmar
entre sus Asociados y familiares el valor de la amistad, de la familia, del respeto
mutuo y del cumplimiento de las normas de vida en la Sociedad.
B) Alentar la
práctica deportiva, las actividades culturales y campestres y el interés por la
naturaleza y su respetuoso disfrute, como formas de lograr la elevación de la
calidad de vida y el perfeccionamiento personal de sus Asociados y familiares.
ARTICULO
TERCERO.- Para el cumplimiento de sus fines, el COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”:
A) Realiza y
promueve actividades sociales, culturales, deportivas y campestres entre sus
Asociados y familiares.
B) Ofrece en
sus Sedes, instalaciones adecuadas para la práctica de las actividades que le
son propias, así como para el sano esparcimiento, el descanso y la recreación.
C) Se vincula
con instituciones homólogas locales, nacionales o extranjeras, y participa
institucionalmente en eventos o competencias; asimismo podrá efectuar acciones
a favor de la comunidad.
ARTÍCULO
CUARTO.- La duración de la Asociación es indefinida a partir del primero de
Mayo de 1964, conforme a la escritura de Constitución.
ARTÍCULO
QUINTO.- El domicilio está ubicado en la Provincia de Lima, y su Sede
Social en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho. La Asociación
puede tener sub-sedes en otros lugares de la República, previo acuerdo de la
Asamblea General.
TITULO
II
DEL
PATRIMONIO Y BIENES
ARTICULO
SEXTO.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por el valor de los
Bienes Muebles e Inmuebles y el que arroja su Balance General, representado por
la diferencia entre los totales de los Activos y Pasivos. Este Patrimonio
Social no pertenece a los Asociados en particular, sino a la Asociación.
ARTICULO
SÉTIMO.- La Asociación cuenta con los siguientes recursos económicos:
A) Cuotas de
Ingreso.
B) Cuotas de
Mantenimiento.
C) Cuotas
Extraordinarias.
D)
Donaciones.
E) Intereses
de los Depósitos Bancarios.
F) Ingresos
que generan los servicios prestados por la Asociación.
Moras y
Multas.
G) Cualquier
otro ingreso lícito compatible con sus fines.
ARTICULO
OCTAVO.- Las cuotas de ingreso se destinarán prioritariamente a inversiones
en Bienes de Activo Fijo.
ARTICULO
NOVENO.- El Superávit que arroja el movimiento económico de la Institución
se destinará a los mismos fines deportivos, sociales y culturales para los que
fue constituida.
TITULO
III
DE
LOS ASOCIADOS
ARTICULO DÉCIMO.- Son Asociados las personas naturales, mayores de edad, de reconocida
solvencia moral, que habiendo solicitado su ingreso han sido aprobadas por el
Consejo Directivo, previo informe de la Junta Calificadora y de Disciplina
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- En la Asociación hay Asociados Activos y Vitalicios; así
como miembros Honorarios y Transeúntes.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Asociados Activos son los titulares de una acción de
propietaria “EL BOSQUE” (Pro-Bosque), que habiendo cumplido con lo dispuesto
en el Artículo Décimo están al día en el pago de sus obligaciones.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Para ser Asociado activo se requiere:
A) Ser
Titular de una Acción de Propietaria “El Bosque”.
B) Entregar
dicha Acción como prenda a favor del Club “EL BOSQUE”, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones, quedando el Club como depositario de la Acción
mediante un contrato; si el Asociado no cumple con sus obligaciones sociales o
contractuales, el Country Club “El Bosque” procede a la venta de la prenda, en
la forma que prevé el Artículo 1069 del Código Civil.
C) Abonar la
cuota de ingreso, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo, dando cuenta
a la Asamblea.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 10, 12 y
13, el cónyuge y/o hijo que posea la Acción por cesión expresa o fallecimiento del
titular está exonerado de abonar la cuota de ingreso.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Asociados Vitalicios son los Asociados que han mantenido su
calidad de Activos durante treinta años en forma ininterrumpida, y que cediendo
su Acción de “Pro-Bosque S.A.” a un familiar, exonerados de la cuota de
ingreso, presentan una solicitud para que se les reconozca tal condición por acuerdo
del Consejo Directivo. Estos Asociados dejan de abonar las cuotas ordinarias y
extraordinarias y él y su cónyuge, son los únicos con derecho al respectivo
carnet, y tienen la potestad de asistir a las Asambleas Generales solo con
derecho a voz.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Miembros Honorarios son las personas, Asociados o no, que
por su calidad individual y hechos en beneficio de la Asociación, han merecido
tal distinción por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
No tienen obligación
patrimonial con el Club, pero sí derecho a voz en las Asambleas.
ARTICULO DÉCIMO SÉTIMO.- Miembros transeúntes son los integrantes de Embajadas,
Consulados y Organismos Internacionales Oficiales, acreditados en el País, que
solicitan su ingreso y son aceptados por el Consejo Directivo, previo informe favorable
de la Junta Calificadora y de Disciplina. No necesitan ser titulares de una Acción
de Pro-Bosque S.A., y cotizan el triple de la cuota mensual de mantenimiento por
adelantado en armadas trimestrales. No tienen voz ni voto en las Asambleas.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Son deberes de los Asociados:
A) Mantener
la autonomía, estabilidad y buen nombre de la Institución.
B) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos, los
Acuerdos de la Asamblea General, así como las decisiones del Consejo Directivo.
C) Abonar
dentro del mes respectivo la cotización mensual y las cuotas extraordinarias que
fije la Asamblea, las cuales tienen prioridad en el pago.
D) Asistir
puntualmente a las Sesiones de Asamblea General y cumplir con el Acto
Electoral, de
acuerdo a las disposiciones Reglamentarias.
E) Responsabilizarse
de sus propios actos, así como de los de sus familiares e invitados durante su
permanencia dentro de las instalaciones del Club.
Cumplir los
encargos de la Asamblea General o del Consejo Directivo a los cuales se hayan
comprometido.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Son derechos de los Asociados Activos:
A) Exigir a
las Autoridades del Club en cumplimiento de las normas estatutarias, acuerdos
de Asamblea y disposiciones Reglamentarias.
B) Elegir y
ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo, Juntas, Comisiones y
Comités, según lo preceptuado por el presente Estatuto y los Reglamentos del Club.
C) Reunirse
en Asamblea General para ejercer funciones propias de este Organismo, con
derecho a voz y voto.
D) Fiscalizar
la gestión institucional, económica y financiera del Club y decidir sobre el
particular en Asamblea General.
E) Solicitar
la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo que dispone
este Estatuto.
F) Impugnar
judicialmente los acuerdos que violen las Disposiciones Legales o Estatutarias
del Club, en concordancia con el Artículo 92 del Código Civil Vigente.
G) Concurrir
a los locales del Club y hacer uso de los servicios e instalaciones, lo mismos
que sus familiares, dentro de lo que establecen los Reglamentos.
H) Recibir la
extensión de los beneficios de la Asociación a su cónyuge, a sus hijos solteros
estudiantes menores de veinticinco años, a sus hijas solteras a su cargo y a
sus padres naturales o políticos mayores de sesenta años.
I) Recabar de
la Institución el respectivo Carnet y los de sus familiares debidamente acreditados,
de acuerdo a lo que establece el inciso anterior.
J) Pedir
revisión ante el Consejo Directivo, en un plazo máximo de diez días útiles, de
cualquier acuerdo que considere vulnera sus derechos institucionales, después de
serle debidamente notificado. El Consejo Directivo tiene la obligación de
elevar la revisión a la Asamblea General más próxima, que resolverá en última
instancia, pudiendo el interesado participar por sí o representado por otro
Asociado.
ARTICULO VIGÉSIMO.- Los Asociados que tienen relación de dependencia laboral y/o
contractual con la Institución, mientras dure ella, no tienen derecho a ser elegidos
para formar parte del Consejo Directivo, Juntas, Comisiones ni Comités.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se deja de ser Asociado:
A) Por
fallecimiento.
B) Por
renuncia escrita ante el Consejo Directivo.
C) Por las
causales consideradas en el Artículo 22.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son causales de pérdida de la condición de Asociado:
A) Infringir
en forma grave y/o reiterada las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias.
B) Dejar de
pagar tres cotizaciones mensuales.
C) Dejar de
pagar cualquier otra obligación económica con el Club, en un plazo de 30 días
calendario.
D) Mostrar un
comportamiento contrario a la Institución o a sus representantes legítimos
mediante hechos o escritos difamatorios o injuriosos.
E) Cometer
dentro del Club o sus instalaciones, actos reñidos con la moral y las buenas
costumbres.
F) Valerse de
la calidad de Asociado para negociar con terceros en beneficio propio, en
perjuicio de la Institución.
G) Ser
privado de los derechos civiles por sentencia Judicial Ejecutoriada.
H) Los casos
comprendidos en los incisos A), D), E) y F) son de incumbencia de la Junta
Calificadora y de Disciplina que, previa investigación y evaluación, sanciona
en primera instancia.
TITULO
IV
DE
LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
CAPITULO I
DE LA
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación; sus acuerdos obligan a todos los Asociados (presentes y ausentes), siempre
que hayan sido adoptados con arreglo al presente Estatuto y no se opongan a la
Ley.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las reuniones de Asamblea General son: Ordinarias y
Extraordinarias; se rigen por este Estatuto y el Reglamento General.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del
Consejo Directivo:
A) En los
casos previstos en el presente Estatuto.
B) Cuando lo
acuerde el Consejo Directivo.
C) Cuando lo
solicite no menos de la décima parte de los Asociados Activos. En este caso la
convocatoria se hace dentro de los quince días siguientes a la fecha de la
solicitud.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las convocatorias se efectúan mediante publicación en el
Boletín Semanal del Club, en dos Diarios de mayor circulación y en un Medio
Televisivo de gran difusión, con anticipación de por lo menos cinco días. En
las convocatorias se indica la hora, día, lugar y la Agenda a tratar.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉTIMO.- Para que la Asamblea General sea válida, se requiere en
primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de los Asociados
Activos. En segunda convocatoria, la asistencia de cualquier número de
Asociados Activos.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Asociado puede ser representado en la Asamblea por
otro Asociado. La representación se otorga por carta poder simple y sólo con
carácter especial para cada Asamblea. Ningún Asociado puede ejercer más de una
representación, salvo en el caso de la modificación del Estatuto.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Los poderes a que refiere el Artículo anterior, se
presentan a la Junta Calificadora y de Disciplina 24 horas antes de la
Asamblea.
ARTICULO TRIGÉSIMO.- Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mitad más
uno de los Asociados presentes y se ejecutan de inmediato.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Anualmente, y previa presentación de los documentos pertinentes
con no menos de cinco días de anticipación, se realizan dos Asambleas Generales
Ordinarias, en las fechas con las Agendas siguientes:
PRIMERA
ASAMBLEA.- En la primera quincena de Enero.
AGENDA:
1. Informe de
la Junta Calificadora y de Disciplina.
2. Informe de
la Junta Contralora.
3. Lectura de
la Memoria Anual del Presidente.
4. Aprobación
del Presupuesto.
5. Cada dos
años se recibe el informe de la Junta Electoral y se instalan el Consejo Directivo
Electo y la Junta Calificadora y de Disciplina y la Junta Contralora.
SEGUNDA
ASAMBLEA.- En la primera quincena de Abril.
AGENDA:
1.
Presentación y Aprobación del Balance del año anterior y del dictamen
respectivo de la Junta Contralora.
2. Cada dos
años, elección de los cinco Miembros de la Junta Electoral.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La desaprobación del Balance presentado por el Consejo
Directivo da lugar a la elección inmediata de una Comisión de cinco Asociados
presentes en la Asamblea para presentar un informe en un plazo improrrogable de
treinta días útiles, el que será a su vez materia de sanción por una Asamblea
General Extraordinaria, convocada para el efecto.
Si por el
informe a que se refiere el presente Artículo, la Asamblea General Extraordinaria
desaprobara nuevamente el Balance General, se producirá la destitución de los
Miembros responsables del Consejo Directivo. El nuevo Consejo Directivo
preparará el Balance.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Agenda de las Asambleas Generales Ordinarias puede
ampliarse a propuesta del Consejo Directivo o a petición de los Asociados con
la aprobación de la Asamblea. Los puntos incorporados se discuten una vez
tratado el Temario Central.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Corresponde a la Asamblea General en Sesión
Extraordinaria.
A) Modificar
el Estatuto.
B) Aprobar y
Modificar el Reglamento General.
C) Resolver
sobre la venta de Bienes Inmuebles de la Asociación y establecer gravámenes
sobre los mismos.
D) Resolver
sobre cualquier asunto que obligue a la Asociación y para lo cual no está
expresamente facultado el Consejo Directivo.
E) Disolver
la Asociación dentro de lo que prescribe el Artículo Noveno del presente Estatuto.
F) Resolver
sobre cualquier otro asunto consignado en la Convocatoria. Para los asuntos
considerados en los incisos A), C) y E), se requiere, en la primera convocatoria,
la asistencia de la mitad más uno de los Asociados Activos; y en segunda
convocatoria, la asistencia de no menos del diez por ciento de los Asociados Activos.
Para los asuntos considerados en el inciso B) e inciso D) se requerirá el quórum
ordinario.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo,
presidir las Asambleas Generales; en su ausencia lo reemplaza el Vice-Presidente.
En caso de ausencia de éste, los Directivos presentes designan de entre ellos
al que Presidirá la Asamblea.
El Presidente
o quien haga sus veces, tiene un segundo voto en caso de empate, en calidad de
dirimente. En ausencia del Secretario titular, el Presidente designa de entre los
vocales al que lo reemplaza.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los Acuerdos de las Sesiones de Asamblea General constan
en el libro de Actas, debidamente legalizado. Son refrendados por el Presidente
y el Secretario de la Sesión de Asamblea respectiva y por tres Asociados presentes
en ella.
CAPITULO
II
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉTIMO.- El Consejo Directivo es el órgano que representa y
dirige la Institución y está integrado por doce Miembros:
- Un
Presidente
- Un
Vice-Presidente
- Un
Secretario
- Un Tesorero
- Un
Pro-Tesorero
- Siete
Vocales.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Para ser miembro del Consejo Directivo es requisito
tener no menos de cinco años de Socio Activo para los cargos de Presidente, Vice-Presidente,
Tesorero y Pro-Tesorero; y no menos de tres años de socio activo para otros
cargos.
El Presidente
y el Vice-Presidente son peruanos o extranjeros con no menos de diez años de
residencia en el Perú. Es elegible para el Consejo Directivo cualquier socio
activo que no guarde relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con otro candidato de su lista, con el Gerente General de
la Asociación o cualquier persona rentada por el Club.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo Directivo será renovado cada dos años en
Elecciones Generales, sus Miembros pueden ser reelegidos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO.- El Consejo Directivo sesiona por lo menos dos veces al mes
en forma ordinaria.
En forma
extraordinaria, cada vez que las necesidades de la Asociación lo determinen o
lo soliciten por escrito tres de sus miembros. Las citaciones a sesiones
extraordinarias se realizan con un mínimo de tres días de anticipación o por
acuerdo que consta en el Acta, que es firmada por todos los miembros del
Consejo Directivo después de la Sesión.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo sesiona con un mínimo de siete
miembros y los Acuerdos se toman por mayoría de los asistentes. El Presidente
tiene, además de su voto, el voto dirimente.
Los miembros
del Consejo Directivo son solidaria y personalmente responsables de los
acuerdos que se adopten en el Directorio, salvo que se fundamente su voto
discrepante, el que debe constar en el Acta respectiva, o que comunique su disconformidad
en caso de haberse hallado ausente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La inasistencia injustificada de un Miembro del
Consejo Directivo a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en seis
meses, produce la cesación en el cargo.
En tal caso
se cubre la vacante producida en la forma prevista en el Artículo Cuadragésimo
Tercero del presente Estatuto.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Además de lo indicado en el artículo anterior, el
cargo de Miembro del Consejo Directivo vaca por: Renuncia aceptada por este,
por fallecimiento, enfermedad, separación u otra causa similar que impida en
forma definitiva ejercer la función.
En caso de
vacancia, los Miembros restantes designarán a un reemplazante, con cargo de
informar a la próxima Asamblea.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- A las Sesiones del Consejo Directivo concurrirá el
Gerente General con voz, pero sin voto.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Son atribuciones del Consejo Directivo.
A) Dirigir la
marcha económica, social, cultural y deportiva de la Asociación.
B) Formular
el Presupuesto de la Asociación, en coordinación con el Gerente General, para
su presentación a la Asamblea General.
C) Cumplir y
hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, los Acuerdos de Asambleas Generales y
los que emanen de su propia autoridad.
D) Proponer a
la Asamblea General el monto de la Cuota Mensual de Mantenimiento y de las
Cuotas Extraordinarias.
E) Efectuar
operaciones financieras para gastos de inversión destinados a salvaguardar el
patrimonio institucional en caso de emergencia, por un monto equivalente al 25%
del ingreso por concepto de cotización mensual, con cargo a dar cuenta a la
Asamblea General más próxima.
Si la
operación es de mayor cantidad, aun cuando sea en partidas desdobladas se requiere
la previa aprobación en Asamblea General Extraordinaria.
F) Aceptar
donaciones a favor de la Asociación.
G) Nombrar al
Gerente General por concurso y, a propuesta de éste, a los demás empleados del
Club: Igualmente conferirles o revocarles las atribuciones que juzgue
convenientes; señalarles sus remuneraciones y establecer normas necesarias para
el buen servicio de la Asociación.
H) Contratar
los seguros que garanticen el Patrimonio del Club.
I) Nombrar
y/o ratificar a los Miembros de cada Comité y designar, a propuesta del
respectivo Comité, a los representantes del Club a eventos nacionales e internacionales.
J) Aprobar el
ingreso de nuevos asociados, previo informe de la Junta Calificadora y de
Disciplina.
K) Resolver
por votación nominal y por no menos de los dos tercios del total de Miembros,
los casos en que procede la suspensión o separación de un Asociado, según lo
prescrito en el presente Estatuto.
L) Velar por
la conservación del patrimonio de la Institución.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Al término de cada gestión Directiva, y dentro de los
treinta días anteriores a la culminación del mandato, el Presidente saliente y
los miembros de su Consejo Directivo, bajo responsabilidad, hacen entrega al
Consejo Directivo entrante de los valores, saldos Bancarios, Inventarios
Físicos, Libros de Actas de Asamblea y Consejo Directivo, Registro de Asociados
y demás documentos a su cargo. Similar procedimiento se observará en los casos
de renuncia individual o colectiva.
La
inobservancia de esta disposición da lugar a la aplicación del Artículo
Vigésimo Segundo, inciso A) y a la Declaración Legal correspondiente.
ARTICULO
CUADRAGESIMO SETIMO.- Son atribuciones y obligaciones del
Presidente:
A) Ejercer la
Personería Legal de la Institución, ser su vocero oficial y delegar las funciones
que estime convenientes.
B) Presentar
la Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria en nombre del Consejo
Directivo.
C) Convocar y
Presidir las Asambleas Generales, así como las Sesiones del Consejo Directivo,
y firmar las Actas respectivas.
D) Velar por
el cumplimiento de las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias.
E) Velar,
bajo responsabilidad, para que se lleve con las formalidades de Ley, los Libros
de Actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, así como el
Registro de Asociados.
F) Presentar
a la Asamblea los documentos correspondientes a los puntos de la Agenda.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Son atribuciones y obligaciones del Vice-Presidente:
A) Reemplazar
al Presidente por delegación, ausencia temporal o definitiva, impedimento o
abandono, y ejercer las funciones de Miembro del Consejo Directivo.
B) Asesorar
al Presidente en los asuntos de importancia que éste le solicite o encomiende.
C) Coordinar
el funcionamiento de los Comités.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
A) Llevar al
día bajo responsabilidad el Libro de Actas de Asamblea General, el Libro de
Actas del Consejo Directivo y el Registro de Asociados.
B) Llevar
bajo responsabilidad, la correspondencia de la Institución y firmarla.
C) Poner en
conocimiento de los Asociados y/o de quien corresponda los acuerdos de Asamblea
General y del Consejo Directivo, utilizando de preferencia el Boletín Semanal y
las vitrinas del Club.
D) Firmar las
citaciones y las Actas de las Sesiones de Asamblea General y del Consejo
Directivo.
E) Mantener
en buen estado de conservación y en orden los Archivos del Club.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
A) Controlar
la marcha económica y financiera y la recaudación oportuna de todos los
ingresos de la Asociación.
B) Firmar
junto con el Presidente los Cheques o Títulos Valores por obligaciones contraídas
por la Asociación y gestionar con él cualquier operación crediticia dentro de
las atribuciones que tiene el Consejo Directivo.
C) Preparar y
someter a consideración del Consejo Directivo el Presupuesto y el Balance Anual
de la Institución y sustentarlo ante la Asamblea.
D) Mantener
informado al Consejo Directivo mensualmente del Estado Económico y Financiero
de la Institución.
E)
Proporcionar a la Junta Contralora toda la información que le sea requerida.
F) Visar los
contratos y Sub-Contratos de Obras y Adquisiciones en que intervenga la
Asociación.
G) Proponer
al Consejo Directivo la Contratación de los Seguros que cubran los Bienes de la
Institución.
H) Mantener
actualizado el Inventario de Bienes de la Institución.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones y obligaciones del Pro-Tesorero:
A) Reemplazar
al Tesorero y ejercer las funciones de Miembro del Consejo Directivo.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:
A) Supervisar
el estricto cumplimiento por los Asociados de las disposiciones del Estatuto,
del Reglamento General y del Consejo Directivo.
B) Cumplir
los encargos permanentes o transitorios que les haga el Consejo Directivo, de
conformidad con el Reglamento General del Club.
C) Cumplir
los turnos de Vocalía, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento General.
D) Los
vocales cubren las áreas siguientes:
- Actividades
culturales, sociales y de Relaciones Públicas.
- Deportes y
Recreación.
-
Edificaciones, Ornato y Mantenimiento.
- Bungalows y
Campamento.
- Seguridad y
Control.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La Vocalía de Turno se designa mensualmente en
forma rotativa, entre los Vocales del Consejo Directivo.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Vocal de Turno representa al Consejo Directivo en
la Sede del Club y resuelve las Emergencias, atiende las peticiones o reclamos
de los Asociados informando al Consejo Directivo.
CAPITULO
III
DE LAS
JUNTAS – COMISIONES Y COMITÉS
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Las Juntas son organismos autónomos en su función
que conforman la estructura orgánica del Club. Cumplen funciones específicas de
supervisión y control de la Asociación. Están integradas por cinco Miembros que
eligen a su Presidente. Su mandato dura dos años y se rigen por lo dispuesto en
el Artículo Trigésimo Noveno del presente Estatuto.
Anualmente
dan cuenta de su labor a la Asamblea General.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- La Asociación tiene las siguientes Juntas
Permanentes:
A)
Calificadora y de Disciplina (J.C.D.).
B) Contralora
(J.C.).
C) Electoral
(J.E.)
Para ser
Miembros de una Junta se precisan los mismos requisitos que los establecidos para
ser Miembro del Consejo Directivo.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉTIMO.- La Junta Calificadora y de Disciplina y la Junta
Contralora son elegidas al mismo tiempo que el Consejo Directivo en las Elecciones
Generales; se instalan el mismo día que éste y se reúnen por lo menos dos veces
al Mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sus necesidades lo
requieran.
Si alguno de
sus Miembros falta a tres reuniones consecutivos o cinco alternadas en seis
Meses, cesa automáticamente, debiendo los Miembros restantes designar al reemplazante,
con cargo de informar a la próxima Asamblea.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- La Junta Electoral se elige según lo normado en el
Artículo 72º del presente Estatuto.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- La Junta Calificadora y de Disciplina es el
organismo encargado de considerar las condiciones y cualidades del postulante a
Socio e informar al Consejo Directivo. Observa el comportamiento social y ético
de los Asociados dentro de la Institución, vela por el cumplimiento de las
disposiciones
Estatutarias
y Reglamentarias entre los Asociados y sanciona en primera instancia las infracciones
en que incurran.
ARTICULO SEXAGÉSIMO.- La Junta Calificadora y de Disciplina lleva Libros de Actas
donde constan sus acuerdos, la calificación de postulantes a socio y las sanciones
que imponga a los Asociados.
ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- La Junta Calificadora y de Disciplina asiste a las
reuniones de Asamblea General, lleva el control de las Solicitudes de Admisión,
de la Transferencia de las Acciones de Asociados y la Asignación de Claves, e
informa en las Sesiones Ordinarias de Asamblea General.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- La Junta Contralora es el Organismo que, con pleno
acceso a las fuentes de información pertinentes, se encarga de vigilar la
marcha Administrativa, Económica y Financiera de la Institución, sin interferir
ni suspender las funciones de los órganos fiscalizados.
Cuida de la
Infraestructura y vela por el Patrimonio Institucional. Defiende los derechos e
intereses de los Asociados.
ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- La Junta Contralora designa una Comisión Técnica de
Infraestructura encargada de asesorarla en todos los asuntos vinculados al
mantenimiento de las instalaciones existentes, así como a la ejecución de
nuevas edificaciones, guardando el equilibrio entre éstas y las áreas verdes.
ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- La Junta Contralora recibe directamente del Auditor
Interno el Informe de los resultados de su labor.
ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- La Junta Contralora advierte por escrito al Consejo
Directivo y/o informa a la Asamblea sobre cualquier irregularidad que encuentre
en el ámbito de su competencia.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- Las Comisiones son organismos de trabajo y colaboración,
elegidos por la Asamblea General o designadas por el Consejo Directivo para
encargos específicos.
Tienen
carácter de transitorias y dan cuenta a sus mandantes al término de la labor encomendada.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉTIMO.- Los Comités son organismos permanentes de trabajo y
colaboración en actividades específicas, elegidos anualmente por los Asociados
inscritos en las actividades respectivas o designadas por el Consejo Directivo.
Los Comités
presentan anual y oportunamente un Plan de Trabajo y un Presupuesto para ser
considerado en el Presupuesto General.
TITULO
V
DE
LOS SERVICIOS
ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- El uso de las Instalaciones y servicios es derecho preferencial
de los Asociados y sus familiares acreditados con el Carnet respectivo.
ARTICULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- Los Socios tienen derecho a invitar a otras personas.
El Consejo Directivo reglamenta el ingreso de los invitados y el uso de las
Instalaciones y servicios de acuerdo a la capacidad del Club.
TITULO
VI
DEL
GERENTE GENERAL
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO.- El Gerente General es el Funcionario de más alto nivel
Administrativo. Es responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, al
que mantiene debidamente informado. Asiste con voz a las reuniones de Asamblea General,
y a las del Consejo Directivo a pedido de éste.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- El Gerente General, es el ejecutor de los acuerdos
del Consejo Directivo y tiene la responsabilidad inmediata ante él por la
Administración y buena marcha de la Institución.
TITULO
VII
DE
LAS ELECCIONES
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- Las Elecciones están a cargo de la Junta Electoral,
Organismo Autónomo en su función, constituida por cinco Asociados elegidos en
la Asamblea General del mes de Abril anterior a las Elecciones Generales, debiendo
tener no menos de cinco años como Asociado.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- Las Elecciones del Consejo Directivo, de la Junta
Calificadora y de Disciplina y de la Junta Contralora, se efectúan en Lista
única cada dos años, el cuarto sábado o domingo de noviembre en las Oficinas de
Lima y en la Sede en Chosica, respectivamente.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- Los Candidatos al Consejo Directivo y a las
diferentes Juntas, se presentan en Lista Única.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- El voto es obligatorio y secreto, se ejerce en forma
personal por el Titular.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- El funcionamiento de la Junta Electoral se ajusta al
presente Estatuto y al Reglamento de Elecciones aprobado por ellos mismos.
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