ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE Y REGISTRO
EL COUNTRY CLUB “EL BOSQUE” es una Asociación Civil Autónoma, constituida por Escritura Pública del Once de Marzo de Mil Novecientos Sesenticuatro, inscrita en los Registros Públicos de Lima, a fojas Ochentitrés, del Tomo Ocho, Asiento Uno, del Libro de Personas Jurídicas.
Se rige por este Estatuto y su Reglamento General y en lo que no dispongan éstos, por las Normas que señala el Código Civil vigente.
La Asociación no tiene fines de lucro y se encuentra inscrita en el Tomo Tres, Folio treintitrés, del Libro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, con el Número Cero del Dos Mil Quinientos Setenticinco.
El COUNTRY CLUB EL B0SQUE, en su carácter de Asociación Cultural y Deportiva, no tiene filiación política ni confesional alguna.
La Asociación está constituida por un máximo de Once Mil Asociados Activos.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINES (A)
Son fines del COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”:
A) Afirmar entre sus Asociados y familiares el valor de la amistad, de la familia, del respeto mutuo y del cumplimiento de las normas de vida en la Sociedad.
B) Alentar la práctica deportiva, las actividades culturales y campestres y el interés por la naturaleza y su respetuoso disfrute, como formas de lograr la elevación de la calidad de vida y el perfeccionamiento personal de sus Asociados y familiares.
ARTÍCULO TERCERO: FINES (B)
Para el cumplimiento de sus fines, el COUNTRY CLUB “EL BOSQUE”:
A) Realiza y promueve actividades de confraternidad, culturales, deportivas, ecológicas y campestres entre sus Asociados y familiares.
B) Ofrece en sus Sedes, instalaciones adecuadas para la práctica de las actividades que le son propias, así como para el sano esparcimiento, el descanso y la recreación.
C) Se vincula con instituciones homólogas locales, nacionales o extranjeras, y participa institucionalmente en eventos o competencias; asimismo podrá efectuar acciones a favor de la comunidad.
ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN
La duración de la Asociación es indefinida a partir del primero de Mayo de 1964, conforme a la escritura de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO: DOMICILIO
El domicilio está ubicado en la Provincia de Lima, donde actuarán preferentemente sus órganos de dirección, administración y ejecución y su Sede Social en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho. La Asociación puede tener sub-sedes en otros lugares de la República, previo acuerdo de la Asamblea General.
1 comentario:
Podría agregarse a la redacción: B) Ofrece en sus Sedes, instalaciones... de calidad e idóneas para la práctica de las actividades que le son propias, así como para el sano esparcimiento, el descanso y la recreación.
C) Se vincula con instituciones homólogas locales, nacionales o extranjeras, y participa institucionalmente en eventos o competencias; asimismo podrá efectuar acciones...de responsabilidad social en...favor de la comunidad.
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