TITULO IX: DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 191.- USO DE LAS INSTALACIONES
El uso de las Instalaciones y servicios es derecho preferencial de los Asociados y sus familiares acreditados con el Carnet respectivo.
ARTÍCULO 192.- INGRESO DE INVITADOS
Los Socios tienen derecho a invitar a otras personas de acuerdo al Artículo 30. El Consejo Directivo reglamenta el ingreso de los invitados y el uso de las Instalaciones y servicios de acuerdo a la capacidad del Club.
ARTÍCULO 193.- CONCESIONARIOS Y PROVEEDORES DE LA ASOCIACIÓN
Ni los asociados de la Asociación Country Club “El Bosque”, ni sus familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, podrán ser Concesionarios y Proveedores de Servicios dentro de la Asociación. El Consejo Directivo a través de la Gerencia General velará por el cumplimiento de esta disposición.
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