CAPITULO I: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 61: ASAMBLEA ES ÓRGANO SUPREMO
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación que representan legalmente a la totalidad de los asociados; sus acuerdos obligan a todos los Asociados (presentes y ausentes), siempre que hayan sido adoptados con arreglo al presente Estatuto y no se opongan a la Ley.
ARTÍCULO 62.- TIPOS DE ASAMBLEAS
Las reuniones de Asamblea General son:
Ordinarias, Extraordinarias y de Elecciones; y se llevarán a efecto de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 63: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo:
A) En los casos previstos en el presente Estatuto.
B) Cuando lo acuerde el Consejo Directivo.
C) Cuando lo solicite no menos de la décima parte de los Asociados Activos. En este caso la convocatoria se hace dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 64: PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA
Las convocatorias se efectúan mediante publicación en el Boletín Semanal del Club, en dos Diarios de mayor circulación o en un Medio Televisivo de gran difusión, con anticipación de por lo menos cinco días, y por avisos expuestos en las vitrinas de la Asociación con anticipación de quince (15) días antes de la fecha de realización de la asamblea
En las convocatorias se indica la hora, día, lugar y la Agenda a tratar.
ARTÍCULO 65: FECHAS Y AGENDA DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
Anualmente, y previa presentación de los documentos pertinentes con no menos de cinco días de anticipación, se realizan dos Asambleas Generales Ordinarias, en las fechas con las Agendas siguientes:
PRIMERA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- En la primera quincena de Enero.
AGENDA:
1. Informe de la Junta Calificadora y de Disciplina.
2. Informe de la Junta Contralora.
3. Lectura de la Memoria Anual del Presidente
4. Aprobación del Presupuesto Operativo y el Plan de Inversiones.
5. Cada tres años:
5.1 Se recibe el informe de la Junta Electoral
5.2 Se instala el Consejo Directivo, la Junta Calificadora y de Disciplina y la Junta Contralora electas.
5.3 Se reconoce al Presidente saliente como Past Presidente inmediato.
5.4 Se da lectura al Mensaje del Presidente del Consejo Directivo entrante sobre la gestión de la Asociación que se propone llevar a cabo.
SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- En la primera quincena de Abril.
AGENDA:
1. Presentación y Aprobación del Balance cerrado al 31 de diciembre del año anterior y del dictamen respectivo de la Junta Contralora.
2. Cada tres años, elección de los cinco Miembros de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 66.- PLAN DE INVERSIONES CON ESTUDIOS COMPLETOS
Para la ejecución de una obra, que forma parte del Plan de Inversiones, sea presentado a la Asamblea debe contar con los estudios específicos, diseños preliminares, memoria descriptiva, presupuesto detallado por partidas y otros detalles que justifiquen el monto de inversión y el pronunciamiento de la Asamblea; caso contrario no será visto en la Asamblea convocada con ese fin.
ARTÍCULO 67: DESAPROBACIÓN DEL BALANCE ANUAL
La desaprobación del Balance presentado por el Consejo Directivo da lugar a la elección inmediata de una Comisión de cinco Asociados presentes en la Asamblea para presentar un informe en un plazo improrrogable de treinta días útiles, el que será a su vez materia de sanción por una Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto.
Si por el informe a que se refiere el presente Artículo, la Asamblea General Extraordinaria desaprobara nuevamente el Balance General, se producirá la destitución de los Miembros responsables del Consejo Directivo. El nuevo Consejo Directivo preparará el Balance.
ARTÍCULO 68.- DESAPROBACIÓN DE MEMORIA ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS
En caso de no aprobarse la Memoria Anual y/o el Balance General y el Estado de Resultados y/o el Plan de Inversiones y/o el Presupuesto General para el año siguiente, presentados por el Consejo Directivo, la Asamblea, en el acto, designará una comisión de tres (3) miembros, integrada por asociados con antigüedad no menor a cinco (5) años, que elaborará y presentará un informe a la Asamblea, que para el efecto, se reanudará en el plazo improrrogable de catorce (14) días.
ARTÍCULO 69.- VACANCIA DE CONSEJO DIRECTIVO, JUNTA CONTRALORA Y JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA.
En caso de que el informe presentado por la Comisión de tres (3) miembros al que se refiere el Artículo 82, diera lugar a la definitiva desaprobación de la Memoria Anual y/o el Balance General y el Estado de Resultados, en el mismo acto la Asamblea declarará la vacancia del Consejo Directivo y de la Junta Contralora y nombrará a un Past-Presidente o un Past-Vicepresidente como Presidente Transitorio, para que constituya un nuevo Consejo Directivo que se encargará de regir los destinos de la Asociación por el tiempo que faltara para la convocatoria a nuevas elecciones. Para el objeto del precitado nombramiento, la asamblea no considerará al Presidente y Vicepresidente cesados. La Junta Calificadora y de Disciplina continuará en funciones siempre y cuando la Asamblea General así lo decida.
Así mismo, en caso de que el informe presentado por la Comisión de tres (3) miembros al que se refiere el Artículo 82, diera lugar a la aprobación de la Memoria Anual y/o el Balance General y el Estado de Resultados, pero desaprobara el Presupuesto General, en el mismo acto la Asamblea declarará la vacancia del Consejo Directivo y nombrará a un Past-Presidente o un Past-Vicepresidente como Presidente Transitorio, para que constituya un nuevo Consejo Directivo que se encargará de regir los destinos de la Asociación por el tiempo que faltara para la convocatoria a nuevas elecciones. Para el objeto del precitado nombramiento, la asamblea no considerará al Presidente y Vicepresidente cesados. La Junta Calificadora y de Disciplina podrá continuar en sus funciones siempre y cuando la Asamblea General así lo decida.
ARTÍCULO 70.- PRESIDENTE TRANSITORIO
El presidente transitorio nombrado por la asamblea general convocará en el más breve plazo a elecciones a efectos de elegir al nuevo Consejo Directivo y a los demás órganos que pudieran corresponder por el período que les resta a los directivos vacados.
ARTÍCULO 71.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Las Asambleas Extraordinarias son aquellas convocadas para tratar asuntos específicos no previstos en las Asambleas Ordinarias.
ARTÍCULO 72.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
La Asamblea Extraordinaria se convocará:
A) Cuando lo decida la Asamblea Ordinaria o el Consejo Directivo.
B) Cuando lo solicite por escrito no menos del diez por ciento (10%) de los asociados activos y que estén en condición de miembros hábiles.
En cualquier caso, la convocatoria es responsabilidad del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 73.- AGENDAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Corresponde a la Asamblea General en Sesión Extraordinaria.
A) Modificar el Estatuto parcial o totalmente.
B) Aprobar y Modificar el Reglamento General.
C) Resolver sobre la venta de Bienes Inmuebles de la Asociación y establecer gravámenes sobre los mismos.
D) Resolver sobre cualquier asunto que obligue a la Asociación y para lo cual no está expresamente facultado el Consejo Directivo.
E) Aprobar los gravámenes que recalan sobre los Bienes Inmuebles de la Asociación en caso se generen como consecuencia de sus adquisiciones.
F) Disolver la Asociación dentro de lo que prescribe el Artículo Sexto del presente Estatuto.
G) Aprobar la fusión en cualquiera de sus modalidades con otra Asociación o Asociación de carácter análogo.
H) Resolver sobre cualquier otro asunto consignado en la Convocatoria.
Para los asuntos considerados en los incisos A), C), E) y F), se requiere, en la primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los Asociados Activos; y en segunda convocatoria, la asistencia de no menos del diez por ciento de los Asociados Activos. Para los asuntos considerados en el inciso B), D) y G) se requerirá el quórum ordinario.
CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 74: AMPLIACIÓN DE AGENDAS
La Agenda de las Asambleas Generales Ordinarias puede ampliarse a propuesta del Consejo Directivo o a petición de los Asociados con la aprobación de la Asamblea. Los puntos incorporados se discuten una vez tratado el Temario de la agenda de la convocatoria.
ARTÍCULO 75.- ENTREGA DE INFORMACIÓN 05 DÍAS ANTES DE LAS ASAMBLEAS
Los documentos requeridos para la discusión y aprobación de los temas de la agenda de las Asambleas deberán ser puestos a disposición, en forma impresa o en los medios informativos oficiales de la Asociación a los asociados, con una anticipación no menor de 05 (cinco) días a la fecha de realización de la Asamblea. Cualquier detalle de la información remitida a los asociados será puesto al alcance de la Gerencia de la Asociación, con una anticipación no menor de 05 (cinco) días a la fecha de realización de la Asamblea.
ARTÍCULO 76: QUÓRUM NECESARIO
El quórum para las asambleas se establece en razón de la concurrencia de los asociados activos hábiles. Para que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sean válidas, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados activos hábiles. En segunda convocatoria, la asamblea se realizará con los asociados activos hábiles presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asociados activos hábiles presentes.
Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados activos hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados activos hábiles concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados activos hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte.
En todos los casos, cuando se habla de concurrencia se incluye también a los asociados activos hábiles que se hacen representar según lo previsto en el Artículo 91 del presente Estatuto.
Para efectos de la validez de los acuerdos, antes del inicio de la asamblea se verificará la asistencia de los asociados activos para establecer el quórum respectivo
Si la votación de los asociados no es por unanimidad, se deberá hacer constar en acta el número de votos de aprobación, desaprobación y abstenciones.
ARTÍCULO 77: PODER DE REPRESENTACIÓN
Los asociados permanentes pueden hacerse representar en las Asambleas por su cónyuge con carné vigente o por otro asociado Activo con derecho a voz y voto. En caso la representación sea a través de otro asociado, tendrá que otorgar escritura pública en caso de ser permanente; en el caso de ser para una asamblea, tendrá que ser mediante carta poder simple. Ninguna persona podrá representar a más de un asociado en la misma Asamblea. Para ejercer la representación, dichos poderes deberán contar con la conformidad de la JUCADIS antes de ingresar a la Asamblea.
La representación no es procedente ni válida para la Asamblea de Elecciones.
ARTÍCULO 78: EJECUCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los Asociados presentes y se ejecutan de inmediato.
ARTÍCULO 79.- MIEMBROS HÁBILES CON VOZ Y VOTO
Son miembros hábiles de las Asambleas y en ellas tendrán voz y voto, los asociados activos y los o las cónyuges de éstos que asistan en su representación, siempre y cuando no se encuentren en estado de mora y cumplan con lo previsto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 80: PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE ASAMBLEAS
Corresponde al Presidente del Consejo Directivo, presidir las Asambleas Generales; en su ausencia lo reemplaza el Vice- Presidente. En caso de ausencia de éste, los Directivos presentes designan de entre ellos al que Presidirá la Asamblea.
El Presidente o quien haga sus veces, tiene un segundo voto en caso de empate, en calidad de dirimente.
En ausencia del Secretario titular, el Presidente designará su reemplazo entre los demás miembros del Consejo.
ARTÍCULO 81: REFRENDADOS DE ACUERDOS DE ASAMBLEAS
Los Acuerdos de las Sesiones de Asamblea General constan en el libro de Actas, debidamente foliado y legalizado. Son refrendados por el Presidente y el Secretario de la Sesión de Asamblea respectiva y por tres Asociados presentes en ella.
ARTÍCULO 82.- SANCIONES POR AUSENCIA EN ASAMBLEAS
En relación con lo previsto en el Artículo 39, inciso D), es un deber del asociado activo asistir a las asambleas. El Consejo Directivo establecerá y hará efectivas las sanciones a aplicarse a los asociados activos que no cumplan con su obligación de asistir a las asambleas convocadas. La sanción es equivalente al 20% de la cuota de mantenimiento.
ARTÍCULO 83.- SEPARACIÓN DE MIEMBROS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
Es facultad de la asamblea general la de separar a los miembros del Consejo Directivo, Junta Contralora, Junta Calificadora y de Disciplina, Junta Electoral; de producirse los incumplimientos señalados en el presente Estatuto.
CAPITULO III: DE LAS ELECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 84.- ASAMBLEA Y FECHA DE ELECCIONES
Las Elecciones del Consejo Directivo, de la Junta Calificadora y de Disciplina y de la Junta Contralora, se efectúan en Lista única cada tres años, el cuarto Sábado y Domingo de Noviembre en la Ciudad de Lima y en la Sede en Chosica, respectivamente.
La Asamblea se iniciará a las 09:00 horas y se cerrará a las 17:00 horas del mismo día.
ARTÍCULO 85.- ASOCIADOS HÁBILES PARA VOTAR
Gozan del derecho de sufragio los asociados activos hábiles. Se considera asociado hábil para ejercer el sufragio a:
a) Aquel que no se encuentre en estado de mora.
b) Aquel que no haya sido suspendido de sus derechos por la Junta Calificadora y de Disciplina.
ARTÍCULO 86: JUNTA ELECTORAL
Las elecciones están a cargo de la Junta Electoral, Organismo Autónomo en su función constituida por cinco Asociados elegidos en la Asamblea General del Mes de Abril anterior a las Elecciones Generales, debiendo tener no menos de diez años como asociado para Presidente y no menos de cinco años para los demás integrantes, y de los cuales dos de ellos podrán ser Asociados Vitalicios, siempre que hayan obtenido la votación necesaria, en caso de haber sido propuestos en dicha Asamblea.
ARTÍCULO 87.- AUTONOMÍA DE LA JUNTA ELECTORAL
La Junta Electoral es la máxima autoridad en el proceso electoral, actuará de forma autónoma y no permitirá ninguna injerencia en el proceso electoral por parte de los órganos directivos, que deberán restringir sus actos a las funciones señaladas en el Estatuto. Sus atribuciones son:
a) Organizar, dirigir, conducir y vigilar el proceso electoral. Respetando los plazos que se indican a continuación:
1. Elaborar el reglamento de La Junta Electoral a los sesenta días de haber sido elegidos.
1.1.- Publicar una propuesta preliminar a los postulantes
1.2.- Aprobar el reglamento electoral que regirá las elecciones.
2. Aprobar el cronograma del Proceso Electoral a los setenta y cinco días de haber sido elegidos.
b) Conocer y resolver los reclamos que se presenten durante el proceso.
c) Verificar el escrutinio en las mesas de sufragio, realizar el cómputo general de los votos y elaborar las actas correspondientes.
d) Proclamar al Consejo Directivo, a la Junta Calificadora y de Disciplina y a la Junta Contralora una vez elaboradas las actas de escrutinio.
e) Juramentar e instalar a los miembros del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Contralora en la Asamblea Ordinaria prevista para el mes de enero, o antes si es que se convoca a una asamblea específica para tal efecto.
ARTÍCULO 88.- REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
El funcionamiento de la Junta Electoral se ajusta al presente Estatuto y al Reglamento de Elecciones aprobado por ellos mismos.
ARTÍCULO 89.- LISTAS DE CANDIDATOS
Los candidatos al Consejo Directivo, a la Junta Calificadora y de Disciplina, y Junta Contralora, se presentan en Lista Única.
La Junta Electoral informará sobre la fecha y hora de cierre de las inscripciones mediante avisos que serán publicados en lugares visibles del local institucional por lo menos dos (2) meses antes de la fecha fijada para las elecciones.
ARTÍCULO 90.- EN CASO DE AUSENCIA DE CANDIDATOS
Si no se hubiese presentado lista alguna, todos los plazos del proceso electoral quedarán excepcionalmente postergados por dos (2) meses. Si en esta nueva fecha no se presentasen listas, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los órganos de gobierno de la Asociación por un (1) año más, contado desde el momento en que estaba prevista la entrega de cargos.
ARTÍCULO 91.- MESAS DE SUFRAGIO Y MIEMBROS DE MESA
La Junta Electoral determinará el número de mesas de sufragio, receptoras de votos y designará los miembros de mesa con la siguiente conformación:
a) Un Presidente
b) Un Secretario
c) Se designarán dos suplentes, uno para cada cargo señalado.
Los miembros de mesa tendrán como responsabilidad la verificación de los padrones recibidos, la verificación y registro de los electores, el control de la emisión del voto y el escrutinio de los votos, informando los resultados a la Junta Electoral.
Cada lista puede acreditar un personero en cada mesa de sufragio, con una credencial firmada por el candidato a Presidente al cual representa, y que La Junta Electoral reconocerá como tal.
El padrón para cada mesa consignará a los votantes en estricto orden de acuerdo a su número de asociado.
ARTÍCULO 92.- PERSONEROS DE CANDIDATOS
Los candidatos a la presidencia del Consejo Directivo designarán a un Personero Legal y un suplente, que actuará en su representación en el proceso electoral. Una vez presentadas las listas de candidatos a la Junta Electoral los personeros legales de las listas tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones que programe el Comité Electoral. Los requisitos para ser personeros legales son los mismos establecidos para desempeñar los cargos de los miembros de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 93.- RESTRICCIONES PARA LA CONFORMACIÓN DE LISTAS
Las listas de candidatos propuestos no podrán estar conformadas, en ningún caso, por algún miembro de un órgano directivo que hubiera sido revocado, obligado a renunciar, o sancionado por la Junta Calificadora y de Disciplina en los tres (3) últimos años por falta grave. Tampoco se aceptarán listas integradas en porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) por miembros que finalizan su gestión en el Consejo Directivo, en la Junta Calificadora y de Disciplina y en la Junta Contralora.
No podrán postular a la reelección inmediata los siguientes directivos en ejercicio:
Del Consejo Directivo: Presidente.
Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina
Presidente de la Junta Contralora
La Junta Electoral proporcionará formularios para la inscripción de candidatos a los cargos de los tres órganos directivos de la Asociación. Las listas de candidatos deberán ser presentadas con la siguiente información:
a) La relación completa de los candidatos indicando: nombres y apellidos, cargo al que postulan, número de carné, firma y fecha de ingreso a la Asociación.
b) El nombre y apellido, número de carné y firma de los asociados proponentes, los que deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 85 (asociados hábiles para votar) del presente Estatuto. Quedarán anulados los proponentes que suscriban más de una lista.
c) No tener entre sí relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad para todos los cargos Directivos.
Para ser aceptada por el Comité Electoral, cada lista debe ser propuesta por no menos del cinco por ciento (5%) de los asociados activos.
ARTÍCULO 94.- OBSERVACIONES A LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Las observaciones que realice La Junta Electoral a las listas propuestas, deberán ser publicadas en las vitrinas de la Asociación. Las listas en las que se realice observaciones a más de tres (3) candidatos o integrantes quedarán anuladas y aquellas que tengan observaciones hasta en tres candidatos deberán ser corregidas en un plazo no mayor a cuatro (4) días contados a partir de la publicación de las observaciones en las vitrinas de la Asociación. En caso las observaciones no sean subsanadas en el plazo indicado, las listas observadas quedarán anuladas.
ARTÍCULO 95.- PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
La Junta Electoral después de constatar que las listas propuestas reúnen los requisitos establecidos, las publicará en la página Web, las vitrinas, revistas y boletines de la Asociación. La publicación de convocatoria de elecciones se hará en un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 96.- PLANES DE TRABAJO DE LAS LISTAS PROPUESTAS
Los planes de acción o planes de trabajo de las listas propuestas serán entregados al Comité Electoral el cual se encargará de difundir a todos los asociados, el material en forma conjunta y oportuna.
La publicidad y propaganda que despliegue cada lista, será de su responsabilidad y deberán sujetarse al Reglamento de Elecciones y a las normas que establezca La Junta Electoral.
ARTÍCULO 97.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos, cuya verificación es responsabilidad de la Junta Electoral:
a) No estar suspendidos o inhabilitados por la Junta Calificadora y de Disciplina.
b) No haber sido sancionados por la Junta Calificadora y de Disciplina por falta leve en los dos (2) últimos años o por falta grave en los cinco (5) últimos años.
c) Para el cargo de Presidente del Consejo Directivo deberá tener una antigüedad mínima de diez (10) años como asociado activo y para los demás cargos deberá tener una antigüedad mínima de cinco (5) años como asociado activo.
d) No haber ocupado cargos directivos por más de dos períodos, fueren consecutivos o alternos.
ARTÍCULO 98.- SUFRAGIO
El voto de los electores es personal, secreto, universal y obligatorio. La votación se realizará en estricta observancia de las siguientes disposiciones:
a) El elector se identificará ante el Presidente de la mesa receptora de sufragio con su carné de asociado activo, o de cónyuge de asociado activo o de asociado juvenil. Por excepción, el Comité Electoral podrá autorizar la identificación con el Documento Nacional de Identidad.
b) El elector recibirá de los miembros de mesa, la cédula de votación y un sobre firmado por el presidente de la mesa.
c) El elector pasará a la cámara secreta para escoger y marcar en la cédula de votación la lista de su elección, y enseguida depositará su voto en el ánfora instalada en la mesa que le corresponde votar.
d) El elector firmará el Padrón Electoral.
Las disposiciones contenidas en este artículo podrán ser reglamentadas por La Junta Electoral, siendo obligación del Consejo Directivo ponerlo en conocimiento de todos los candidatos.
ARTÍCULO 99.- ESCRUTINIO
Terminado el plazo establecido para la votación, la Junta Electoral procederá a verificar la validez de la elección, según lo previsto en el Artículo 100, y luego procederá a efectuar el escrutinio general de todos los votos y redactará el Acta de Cierre del acto electoral, que consignará los resultados obtenidos por las distintas listas postulantes.
El Acta de Cierre será firmada por los miembros de la Junta Electoral y por los personeros legales de las listas que participaron en las elecciones.
ARTÍCULO 100.- VALIDEZ DE LA ELECCIÓN (20% SOCIOS ACTIVOS HÁBILES)
Para la validez de la elección se requerirá que hayan votado por los menos el veinte por ciento (20%) de la totalidad de asociados activos hábiles consignados en el Padrón Electoral.
En caso de no alcanzarse el porcentaje mencionado en el artículo precedente, las ánforas no se abrirán y éstas se precintarán siendo firmado el precinto por el Presidente de mesa y los Personeros Legales de cada lista que lo deseen. Las ánforas así precintadas serán guardadas en la Asociación en el lugar y con las medidas de seguridad que La Junta Electoral defina y bajo responsabilidad de éste.
ARTÍCULO 101.- ASAMBLEA DE ELECCIONES SUPLEMENTARIA
La no realización del escrutinio no afectará la totalidad del proceso electoral, el que continuará mediante la realización de una Asamblea de Elecciones Suplementaria, en la que votarán aquellos asociados que no concurrieron a la asamblea anterior, y que será convocada para efectuarse dos sábados y domingos después de la Asamblea fallida. Para tal efecto, el Reglamento de Elecciones, las listas de postulantes, los miembros de mesa y los personeros, serán los mismos que los de la Asamblea de Elecciones anterior.
Las Elecciones Suplementarias se sujetarán a lo establecido en este título del Estatuto y son las que se originan por no haberse cumplido el requisito establecido en el Artículo 100 (Validez de la elección).
ARTÍCULO 102.- PROCLAMACIÓN DE LISTAS GANADORAS
Una vez concluida y firmada el acta de cierre del proceso electoral, el Comité Electoral proclamará las listas ganadoras. La elección del Consejo Directivo, de la Junta Calificadora y de Disciplina y de la Junta Contralora corresponderá a la lista que gane por mayoría de votos la elección considerando el total de votos emitidos.
ARTÍCULO 103.- SANCIONES EN CASO DE FRAUDE
De comprobarse cualquier fraude en el proceso electoral, La Junta Electoral denunciará el caso ante la Junta Calificadora y de Disciplina, que procederá a aplicar a quien resulte responsable las sanciones previstas en este Estatuto.
ARTÍCULO 104.- MULTA POR NO ASISTIR A VOTAR
Los asociados activos y los asociados juveniles, que no cumplan con la obligación de votar en las elecciones de la asociación, se harán acreedores a una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota de mantenimiento mensual que le corresponda y que se encuentre en vigencia el día de las elecciones.
Los miembros de una mesa de sufragio que no se hagan presentes el día de las elecciones, se harán acreedores a una sanción equivalente al doble de la establecida para los votantes no asistentes. El Comité Electoral se encargará de informar al Consejo Directivo y a la Junta Calificadora y de Disciplina sobre los asociados incursos en esta falta.
ARTÍCULO 105.- JUSTIFICACIÓN POR INASISTENCIA
Los asociados que no pudieran hacerse presentes el día de las elecciones por enfermedad, ausencia del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, o imposibilitados de trasladarse al lugar de la votación por fuerza mayor, podrán presentar, ante el Comité Electoral, en un plazo no mayor de veintiún (21) días después de las elecciones, la justificación de su inasistencia; caso contrario se les sancionará con lo estipulado en el ARTÍCULO 104 (multa por no asistir a votar) del presente Estatuto, según el caso.
ARTÍCULO 106.- PERIODO DE GESTIÓN DE LISTA GANADORA EN ELECCIONES SUPLEMENTARIAS.
El periodo de gestión de la lista ganadora en las Elecciones Suplementarias a que se refiere el Artículo 101 (asamblea elecciones suplementarias), será por el tiempo que se establece de haber sido elegida en la primera convocatoria.
CAPITULO IV: DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 107.- MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano que representa y dirige la Asociación y está integrado por catorce Miembros:
• Un Presidente
• Un Vice-Presidente
• Un Secretario
• Un Pro-Secretario
• Un Tesorero
• Un Pro-Tesorero
• Un Director de Deportes
• Un Director de Actividades Culturales
• Un Director de Sede de Playa
• Un Director de Sede de Surco
• Cuatro Vocales de Turno
ARTÍCULO 108: REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y JUNTAS.
Para ser miembro del Consejo Directivo es requisito tener no menos de diez años de Socio Activo para los cargos de Presidente, y no menos de cinco años de socio activo para otros cargos, incluyendo los cargos para la Junta Contralora y JUCADIS.
Es elegible para el Consejo Directivo cualquier socio activo mayor de edad, que no haya ocupado cargos directivos en más de dos períodos y que no guarde relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro candidato de su lista, con el Gerente General de la Asociación ó cualquier persona rentada por el Club.
ARTÍCULO 109: PERIODO Y REELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo será elegido cada tres años en Elecciones Generales; el Presidente no podrá ser elegido para otros periodos.
ARTÍCULO 110: SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo sesiona por lo menos dos veces al mes en forma ordinaria.
En forma extraordinaria, cada vez que las necesidades de la Asociación lo determinen o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. Las citaciones a sesiones extraordinarias se realizan con un mínimo de tres días de anticipación o por acuerdo que consta en el Acta, que es firmada por todos los miembros del Consejo Directivo después de la Sesión.
ARTÍCULO 111: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo sesiona con un mínimo de ocho miembros y los Acuerdos se toman por mayoría de los asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del que preside la sesión tendrá la calidad de dirimente.
Los miembros del Consejo Directivo son solidaria y personalmente responsables de los acuerdos que se adopten en el Directorio, salvo que se fundamente su voto discrepante, el que debe constar en el Acta respectiva, o que comunique su disconformidad en caso de haberse hallado ausente.
ARTÍCULO 112: CAUSAL DE VACANCIA DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
La inasistencia injustificada de un Miembro del Consejo Directivo a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en seis meses, produce la cesación en el cargo.
Además de lo indicado en el artículo anterior, el cargo de Miembro del Consejo Directivo vaca por: Renuncia aceptada por éste, por fallecimiento, enfermedad, separación u otra causa similar que impida en forma definitiva ejercer la función.
En caso de vacancia los miembros restantes designarán a un reemplazante; con cargo de informar a la próxima Asamblea.
ARTÍCULO 113.- COBERTURA DE VACANCIAS EN EL CONSEJO DIRECTIVO
La vacancia de los miembros del consejo directivo será cubierta de la manera siguiente:
a) La vacancia del Presidente, será cubierta inmediatamente por el vicepresidente, y en el caso de la vacancia del Vice-presidente, por un miembro del Consejo Directivo.
b) Las vacantes de un miembro que no sea el Presidente y Vice-presidente, serán cubiertas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios por un asociado que designará el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente, con cargo de informar en la próxima asamblea.
c) El Presidente del Consejo Directivo convocará a Asamblea Extraordinaria cuando la renuncia de los miembros del Consejo Directivo sobrepase el cincuenta (50%) por ciento de los miembros originalmente elegidos. La Asamblea Extraordinaria se realizará a mas tardar treinta (30) días calendarios después de producido los hechos arribas señalados, y se pronunciará otorgando o no voto de confianza al Consejo Directivo. En caso negativo la asamblea cesará al Consejo Directivo y nombrará un presidente transitorio que se encargue de convocar en el más breve plazo a elecciones a efectos de elegir al nuevo Consejo Directivo por el período que les resta a los directivos vacados.
ARTÍCULO 114.- FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son Facultades y Responsabilidades del Consejo Directivo.
a) Dirigir la marcha de la Asociación, para alcanzar sus fines, ejecutando las acciones necesarias para la racional y adecuada administración de la Asociación, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, elaborando y/o aprobando los reglamentos que sean necesarios para una ordenada, equitativa, justa, transparente y eficiente marcha institucional.
b) Representar a la Asociación en todas sus actividades, incluyendo a los procedimientos que deban seguirse en defensa de la Asociación en las vías administrativa y judicial. Para tal efecto deberá proceder a la correspondiente inscripción en Registros Públicos, trámite que deberá ser iniciado a más tardar al mes siguiente a su proclamación o designación y concluido en los próximos sesenta (60) días, salvo casos o impedimentos no atribuidos al Consejo Directivo.
c) Formular los Presupuestos Operativos y de Inversiones de la Asociación, en coordinación con el Gerente General, para su presentación a la Asamblea General. El presupuesto de Inversiones será coherente con lo previsto en el Plan de Desarrollo de Largo Plazo.
d) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, los Acuerdos de Asambleas Generales y los que emanen de su propia autoridad.
e) Proponer a la Asamblea General el monto de la Cuota Mensual de Mantenimiento y de las Cuotas Extraordinarias.
f) Efectuar Operaciones de Endeudamiento siempre que sean necesarias, convenientes y apropiadas al desarrollo y propósitos de la Asociación hasta por un monto equivalente al 25% del ingreso por concepto de cotización mensual, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General más próxima.
Si la operación es de mayor cantidad, aún cuando sea en partidas desdobladas se requiere la previa aprobación en Asamblea General más próxima.
En ningún caso el endeudamiento de la Asociación deberá sobrepasar el 30% del Patrimonio vigente debidamente auditado
g) Aceptar donaciones a favor de la Asociación.
h) Nombrar al Gerente General por concurso y, a propuesta de éste, a los demás empleados del Club. Igualmente conferirles o revocarles las atribuciones que juzgue convenientes de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia; señalarles sus remuneraciones y establecer normas necesarias para el buen servicio de la Asociación.
i) Contratar los seguros que garanticen el Patrimonio del Club.
j) Nombrar y/o ratificar a los Miembros de cada Comité, Comisiones activos y temporales de apoyo, y designar, a propuesta del respectivo Comité, a los representantes del Club a eventos nacionales e internacionales.
Realizar y autorizar la suscripción de contratos y convenios que estén de acuerdo con los fines de la Asociación y con el presente marco normativo.
k) Aprobar el ingreso de nuevos asociados, previo informe de la Junta Calificadora y de Disciplina.
l) Resolver los recursos de apelación por votación nominal y por no menos de los dos tercios del total de sus miembros, en los casos que se sancione o se vulnere los derechos institucionales de los asociados.
m) Velar por la conservación del patrimonio de la Asociación.
n) Elaborar y someter a consideración y aprobación de la asamblea, el Plan de Desarrollo de Largo Plazo y su actualización en las diferentes sedes de la Asociación, el mismo que permitirá un crecimiento armónico y ordenado de todas las instalaciones y servirá de marco para los planes anuales de inversiones.
o) Contratar, cada año, a la Sociedad de auditoria a propuesta de La Junta Contralora, para auditar los estados financieros.
p) Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto, cuando fuera necesario.
q) Prohibir la utilización de las instalaciones de la Asociación para manifestaciones políticas y religiosas con fines propagandísticos.
r) Fijar el monto de la cuota de ingreso a que se refiere el Artículo 28 de éste Estatuto. (Cuota de ingreso)
s) Establecer el monto de las tarifas especiales para uso de las instalaciones y servicios, ingreso de invitados o cualquier otro objeto; fijar multas y establecer cargas financieras o recargos por atrasos o demora en los pagos.
t) Resolver las solicitudes de reincorporación de los asociados separados por morosidad.
u) Aceptar la renuncia de algún miembro del Consejo Directivo; y, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, cubrir, hasta la próxima fecha de elecciones, las vacantes que por cualquier motivo se hubieran producido en el Consejo Directivo.
v) Separar de la Asociación a los asociados morosos, según lo previsto en el Artículo 21 de este Estatuto.
w) Resolver en última instancia las apelaciones que presenten los asociados sobre las sanciones que imponga la Junta Calificadora y de Disciplina.
x) Aprobar el programa de Juegos Deportivos Internos a propuesta de los Comités y designar la comisión encargada de dicho evento, en coordinación con el Director de Deportes.
y) Autorizar el otorgamiento de reconocimientos y premios en los casos que amerite, sea por logros personales o en equipo y por contribución destacada a la Asociación; así como designar representantes de la Asociación para participar en eventos nacionales o internacionales.
z) Elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha institucional.
ARTÍCULO 115.- ENTREGA DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN AL CAMBIO DE CONSEJOS DIRECTIVOS
Al término de cada gestión Directiva, y dentro de los treinta días anteriores a la culminación del mandato, el Presidente saliente y los miembros de su Consejo Directivo, bajo responsabilidad, hacen entrega al Consejo Directivo entrante de los valores, Saldos Bancarios, Inventarios Físicos, Libros de Actas de Asamblea y Consejo Directivo, Registro de Asociados y demás documentos a su cargo. Similar procedimiento se observará en los casos de renuncia individual o colectiva.
La inobservancia de esta disposición da lugar a la aplicación del Artículo 55, inciso a) (falta leve) y a la Declaración Legal correspondiente.
ARTÍCULO 116.- LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los acuerdos del Consejo Directivo se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, que será debidamente legalizado. Estas Actas serán firmadas por todos los directores asistentes; y si alguno no quisiera hacerlo, se dejará constancia en el Acta del motivo en que sustenta su negativa. Todos los miembros tienen derecho a fundamentar su voto y están obligados a dejar constancia de las razones de su discrepancia en el acta.
ARTÍCULO 117.- CONSEJO DIRECTIVO NO TIENE DERECHO A REMUNERACIÓN
Ninguno de los cargos del Consejo Directivo da derecho a remuneración, subvención, exoneración o ventaja económica alguna.
ARTÍCULO 118.- AUTORIZACIÓN PARA GASTOS MAYORES A LOS PRESUPUESTADOS
El Consejo Directivo podrá autorizar gastos mayores a los presupuestados, así como las operaciones de crédito que fueran necesarias para financiarlos, siempre y cuando los mismos no excedan el diez por ciento (10%) del presupuesto total de egresos correspondiente, aprobado por la Asamblea Ordinaria. Esto se aplica para el presupuesto anual de operación y mantenimiento y para el programa anual de inversiones.
El Consejo Directivo podrá autorizar la ejecución de inversiones no presupuestados sólo en casos de urgencia o emergencia, por motivos de fuerza mayor, los mismos que deberán ser sustentados y sometidos a la aprobación de una Asamblea Extraordinaria, para su regularización, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la inversión.
ARTÍCULO 119.- CUOTAS DE INGRESO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
El Consejo Directivo destinará prioritariamente los ingresos provenientes de los nuevos Asociados para financiar el Plan de Inversiones de la Asociación. Excepcionalmente se podrán utilizar parte de estos fondos para emergencias con cargo a informar en la próxima asamblea.
El Consejo Directivo está facultado para aprobar y realizar la construcción de obras por administración directa cuyo costo individual sea menor o igual al equivalente de ochocientas (800) cuotas mensuales de mantenimiento.
Las obras con montos mayores a esa cantidad necesariamente deben realizarse por contratación con terceros, mediante convocatoria pública o por invitación, dependiendo del monto total de la obra. La no observancia de esta disposición será materia de sanción según lo previsto en el Artículo 41 (tipos de infracciones) del presente Estatuto.
ARTÍCULO 120.- EXCEDENTES DE PRESUPUESTO OPERATIVO
El Consejo Directivo destinará obligatoriamente los restantes ingresos y los excedentes del Presupuesto Operativo del año anterior, única y exclusivamente para financiar el siguiente presupuesto Operativo de la Asociación.
ARTÍCULO 121.- PROGRAMAS DE AMNISTÍA
El Consejo Directivo, en circunstancias especiales y con el fin de reincorporar y/o asegurar la participación de los asociados podrá establecer programas de amnistía para todos aquellos que estuvieran en calidad de morosos o que hayan sido separados de la Asociación por motivos de atrasos en pagos. Así mismo, podrá establecer amnistías para la incorporación de aquellos hijos e hijas de asociados activos que no se acogieron a la calidad de asociados juveniles o que al cumplir los veinticinco (25) años no se inscribieron como asociados activos.
ARTÍCULO 122- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo son responsables no solo del cumplimiento de las funciones que les asigna el presente Estatuto; sino, además, son solidariamente responsables de la buena marcha y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 123- ASISTENCIA LEGAL
En los casos en los que por razón de la representación legal de la Asociación, o por el ejercicio de sus funciones, el Presidente o el Vicepresidente deban afrontar proceso(s) judicial(es) iniciado(s) contra su persona por algún asociado o por terceros, la Asociación les prestará asistencia legal a través de sus propios abogados o de terceros contratados al efecto, hasta la culminación del o de los procesos.
La prestación de asistencia legal en los términos indicados en el párrafo anterior, se hará extensiva a los demás integrantes del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina, Junta Contralora, Junta Electoral y funcionarios de la Administración que actúen en representación de la Asociación; en los casos en que por razón del ejercicio de sus funciones estatutarias deban afrontar proceso(s) judicial(es).
ARTÍCULO 124.- CONVENIOS CON INSTITUCIONES SIMILARES
El Consejo Directivo podrá acordar la suscripción de convenios de intercambio o reciprocidad institucional con instituciones de fines similares, del Perú o del extranjero, para la ampliación de servicios y beneficios a los asociados.
ARTÍCULO 125.- INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS
El Consejo Directivo adoptará las medidas convenientes en casos no previstos en el Estatuto e interpretará su articulado en casos de duda. Las medidas a adoptarse, así como la interpretación a que se hace referencia, será acordada por mayoría no menor de dos tercios del total de sus miembros.
CAPITULO V: DEL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 126.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Ejercer la Personería Legal de la Asociación, ser su vocero oficial y delegar las funciones que estime convenientes.
b) Presentar la Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria en nombre del Consejo Directivo.
c) Convocar y Presidir las Asambleas Generales, así como las Sesiones del Consejo Directivo, y firmar las actas respectivas.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias, los acuerdos de Asamblea y del Consejo Directivo.
e) Velar, bajo responsabilidad, para que se lleve con las formalidades de Ley, los Libros de Actas de las asambleas Generales y del Consejo Directivo, así como el Registro de Asociados.
f) Presentar a la Asamblea los documentos correspondientes a los puntos de la Agenda.
g) Realizar en forma conjunta con el Tesorero o quien haga sus veces, operaciones financieras, bancarias y/o crediticias en general, que se requieran para el desarrollo de La Asociación, pudiendo en este sentido decidir entre otras: apertura o cierre de cuentas bancarias o comerciales y disponer sobre el movimiento de las mismas, incluyendo el uso de sobregiros, solicitar créditos, refinanciaciones; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, aceptar, re aceptar, protestar letras de cambio, pagares o cualquier otra clase de documento o titulo valor, todos estos dentro de las atribuciones que le conceda el Consejo Directivo. Las operaciones que no estén comprendidas en este inciso deberán tener la aprobación del Consejo Directivo, cuyo poder y alcance será suficiente.
h) Convocar reuniones del Consejo Directivo con las Juntas Calificadora y de Disciplina y Contralora, para informarse, coordinar y resolver sobre temas de interés en la marcha institucional. Así como con las comisiones Activos y temporales y los comités del Club y obligatoriamente con ocasión previa a Informe Anual de la Asamblea General de Asociados.
i) Resolver en coordinación con el Comité Ejecutivo (Presidente del Directorio, Tesorero y Gerente General) los casos de urgencias o emergencias que se presenten, adoptando las medidas necesarias, con cargo a informar sobre las decisiones tomadas y a obtener la aprobación del Directorio o Asamblea según sea el caso.
j) Convocar cuando lo considere necesario a reuniones con el Comité Consultivo de Ex presidentes para obtener apoyo o consultar sobre temas de interés para la Asociación.
k) Celebrar los contratos que convengan a los intereses de la Asociación, previamente aprobados por el Concejo Directivo de acuerdo al Estatuto.
l) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, para su consideración y aprobación, el Plan Anual de Inversiones de obras y su equipamiento, adquisición de terrenos e inmuebles y otros activos fijos, proponiendo al Consejo Directivo, para su aprobación, la designación de las comisiones o comités que se encargaran de la elaboración, directa o por encargo a terceros, de los estudios, diseños, presupuestos detallados, expedientes técnicos detallados y ,cuando sea el caso, de las bases de licitación y selección de postores; así como de supervisar la ejecución de las obras.
m) Verificar que los Planes Anuales de Obras e Infraestructura sean consistentes con los Planes de desarrollo de mediano y largo plazo, proponiendo a la Asamblea la aprobación de los ajustes debidamente justificados.
n) Al cesar su periodo de gobierno será reconocido en forma inmediata como Past-Presidente y miembro activo del Comité Consultivo de Ex-Presidentes.
ARTÍCULO 127.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICE - PRESIDENTE
Son atribuciones y obligaciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente por delegación, ausencia temporal o definitiva, impedimento o abandono, y ejercer las funciones de Miembro del Consejo Directivo.
b) Asesorar al Presidente en los asuntos de importancia que éste le solicite o encomiende.
c) Coordinar conjuntamente con los directores de la Sede de Chosica, Sede de Playa y Sede de Surco, así como con el director de Actividades Culturales la elaboración y cumplimiento de los programas, de actividades culturales, sociales y deportivas aprobadas por el Consejo Directivo, promoviendo su difusión a través de los boletines semanales y otros medios de comunicaciones.
d) Preparar en coordinación con los presidentes de los Comités, el Plan Anual de Actividades Valorizados, para su aprobación por el Directorio, e incorporación a los presupuestos Operativos y de Gastos, debidamente sustentados.
e) En coordinación con los directores vocales activos y de turno es responsable de supervisar y dar facilidades para el cumplimiento de las actividades de los comités.
f) Comparte con el Presidente la responsabilidad legal de la Asociación, ante toda clase de autoridades públicas y privadas, incluidas las civiles, policiales, bancarias, financieras, administrativas, municipales, militares, tributarias, autoridades administrativas de trabajo, con amplias facultades de participar en la negociación y conciliación de convenios colectivos de trabajo, y otras representaciones que le asigne el consejo Directivo en nombre del Club.
g) Participa en la elaboración de los planes de desarrollo y de infraestructura anuales, de corto y mediano plazo.
ARTÍCULO 128.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
a) Llevar al día bajo responsabilidad el Libro de Actas de Asamblea General, el Libro de Actas del Consejo
Directivo.
b) Llevar bajo responsabilidad, la correspondencia de la Asociación y firmarla.
c) Poner en conocimiento de los Asociados y/o de quien corresponda los acuerdos de Asamblea General y del consejo Directivo, utilizando de preferencia el Boletín Semanal, la página web, y las vitrinas del Club.
d) Firmar las citaciones y las Actas de las Sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
e) Mantener en buen estado de conservación y en orden los Archivos del Club.
f) Planificar, fomentar, supervisar y apoyar las tareas de promociones e imagen institucional, incluyendo la preparación de los programas y documentos de promoción, y el contenido y actualización de la página Web de la asociación.
g) Firmar y verificar las fichas que acrediten la condición de nuevos asociados.
h) Ejercer la vigilancia y dirección de las funciones que competen al pro-secretario y reemplazarlo en caso de Ausencia.
ARTÍCULO 129.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO
Son atribuciones y obligaciones del Pro-Secretario:
a) Llevar la correspondencia interna del Consejo Directivo.
b) Realizar las citaciones de todas las reuniones acompañando los temas de agenda, informando de los acuerdos y haciendo seguimiento de los asuntos pendientes.
c) En coordinación con el Presidente del Consejo Directivo, preparar la Memoria Anual para su aprobación por el Directorio y posterior presentación a la Asamblea.
d) Llevar la correspondencia relacionada con las actividades de las Sedes de Chosica, Playa y Surco.
e) Registra y hace seguimiento de la correspondencia entre La Junta Contralora, Junta Calificadora y de Disciplina, Comités, Comisiones y el Directorio, reportando el seguimiento y cumplimiento de los objetivos de los mismos.
f) Sustituye al secretario y ejerce sus funciones en su ausencia.
g) Verificará conjuntamente con el pro-tesorero el cumplimiento de las restricciones para ser concesionarios o proveedores del club, lo que no deberán ser asociados ni tener parentesco en segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
ARTÍCULO 130.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO
Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
a) Controlar la marcha económica y financiera y la recaudación oportuna de todos los ingresos de la
Asociación.
b) Firmar junto con el Presidente los Cheques o Títulos Valores por obligaciones contraídas por la Asociación y gestionar con él cualquier operación crediticia dentro de las atribuciones que tiene el Consejo Directivo.
c) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo, los Presupuestos de Gastos y de
Inversiones y el Balance Anual de la Asociación y sustentarlo ante la Asamblea.
d) Mantener informado al Consejo Directivo mensualmente del Estado Económico y Financiero de la
Asociación.
e) Proporcionar a la Junta Contralora toda la información que le sea requerida.
f) Visar los contratos y Sub-Contratos de Obras y Adquisiciones en que intervenga la Asociación.
g) Proponer al Consejo Directivo la Contratación de los Seguros que cubran los Bienes de la Asociación.
h) Mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación.
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual, el Balance de los Estados Financieros.
j) Visar los pagos que demanda los bienes o servicios del club, contratos y otras adquisiciones que se realicen.
k) Supervisar la formulación general del balance y cuentas de resultado, los que deberán ser publicados en la página Web del club.
ARTÍCULO 131.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRO- TESORERO
Son atribuciones y obligaciones del Pro-Tesorero:
a) Reemplazar al Tesorero y ejercer las funciones de Miembro del Consejo Directivo.
b) Supervisar el Padrón de asociados separados de la asociación por faltas de pago y por faltas disciplinarias.
c) Supervisar el buen funcionamiento de los servicios que presta el club con personal propio o contratado, vigilando el cumplimiento de los niveles de calidad, y en el caso de servicios prestados por concesionarios, verificar el cumplimiento fiel de los contratos, reportando las faltas, para la aplicación de sanciones o la suspensión de los mismos.
d) Verificar conjuntamente con el pro-secretario el cumplimiento de las restricciones para ser proveedor o concesionario que no podrán ser asociados ni tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
e) Controlar que todos los ingresos de dinero de la asociación, sean depositados el siguiente día útil en las cuentas bancarias de la asociación
f) Actualizar y recomendar los diferentes tipos de seguros que deben obtenerse, para cubrir todos los riesgos
Que se consideren necesarios, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo,
ARTÍCULO 132.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE DEPORTES
Son atribuciones y obligaciones del Director de deportes:
a) Es responsable de programar, dirigir, y supervisar todas las actividades relacionadas con el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas y afines que practiquen los asociados fomentando su participación.
b) Solicita en el mes de Octubre a todos los Comités la presentación del programa de actividades del año siguiente, sustentando los beneficios y costos, para su inclusión en el correspondiente presupuesto operativo.
c) En coordinación con el Vicepresidente y los presidentes de los Comités Deportivos, presenta y obtiene del Consejo Directivo la aprobación de los gastos y de las facilidades para cumplir con los programas mensuales.
d) Propone al Consejo Directivo, para su consideración y aprobación la contratación de los entrenadores y proveedores de servicios, en aquellas disciplinas que se justifique, en función del interés de los asociados y a la práctica competitiva de la misma.
e) Fomentar el intercambio deportivo con otras instituciones.
f) Gestionar la inscripción de la asociación ante las federaciones nacionales e internacionales
g) Propone al Consejo Directivo para su aprobación, los reglamentos de los juegos deportivos y de las academias deportivas, y vela por el estricto cumplimiento de los mismos.
h) Se reúne por lo menos una vez al mes con el vicepresidente y los delegados y/o presidentes de los comités deportivos para tratar los asuntos relacionados con sus actividades, preparación de torneos y competencias internas, reportando los resultados obtenidos y publicando en los boletines y medios de comunicación del club.
i) Mantiene un banco de datos de los deportistas destacados y de todos los practicantes de las distintas disciplinas.
j) Supervisa los programas de mantenimiento de las áreas deportivas y servicios de la asociación proponiendo las mejoras y sanciones en caso de deficiencias. Hace coordinaciones con la Gerencia General para mantener en óptimas condiciones operativas y de presentación las instalaciones deportivas y de servicios relacionados.
ARTÍCULO 133.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE ACTIVIDADES CULTURALES.
Son atribuciones y obligaciones del Director de Actividades Culturales:
a) Es responsable de proponer, organizar y fomentar las actividades culturales y recreativas que practiquen los asociados, apoyando a los comités en el funcionamiento de academias, talleres de danzas, coros biblioteca y otros, en la formulación y sustentación de los programas y presupuestos, para su aprobación del Consejo Directivo
b) En coordinación con el pro-secretario, organiza y supervisa el funcionamiento de la biblioteca, la sala de lectura, y actividades afines.
c) Propone y coordina con el vicepresidente la adquisición de libros, publicaciones, discos instrumentos musicales y otros equipos de utilidad para la Asociación y los asociados.
d) Organiza y dirige todas las fiestas sociales de la Asociación, programando con anticipación dichos eventos, en coordinación con el consejo Directivo, informando sobre los resultados económicos de los mismos.
e) Participa en la supervisión del buen funcionamiento de los servicios, bar y restaurantes propios y los administrados por concesionarios.
f) Coordina con los comités de actividades culturales y de recreación sobre las necesidades y el incremento de bienes y servicios necesarios.
g) Promueve el desarrollo de conciertos, charlas, exposiciones, proyecciones y otros sometiendo al Consejo Directivo los correspondientes programas anuales para su aprobación e incorporación en los presupuestos correspondientes.
h) Fomenta el intercambio cultural con otras asociaciones.
ARTÍCULO 134.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA SEDE DE PLAYA
Son atribuciones y obligaciones del Director de la Sede de Playa:
a) Es responsable de proponer, organizar, promover y controlar las actividades que se realicen en la Sede de Playa de Punta Roca.
b) Propone al Consejo Directivo los programas de actividades, y proyectos de inversión anuales, para su incorporación en los planes generales del club y luego de obtener su aprobación, controla el avance de todas las actividades que se ejecuten, con la participación del personal de la administración asignado, los vocales de turno, representantes de la Junta Contralora y JUCADIS, reportando al Concejo Directivo el cumplimiento y desviaciones respecto a lo programado.
c) Promueve el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, de recreación, en coordinación con los directores asignados a estas actividades y la Administración a fin de llevarlas a cabo de manera respetuosa y responsable con el medio ambiente.
d) Cuida dentro de la Sede de Playa el cumplimiento estricto del estatuto y los reglamentos del club, así como los acuerdos de Asamblea y del Concejo Directivo.
e) Vigila el adecuado funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Sede de playa proponiendo las mejoras y cambios necesarios para su incorporación en los planes de desarrollo del club.
f) Cumple las funciones propias de un director, y otras que le asigne el Consejo Directivo
ARTÍCULO 135.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA SEDE DE SURCO
Son atribuciones y obligaciones del Director de la Sede de Surco.
a) Es responsable de proponer, organizar, promover y controlar las actividades que se realicen en la Sede de Surco.
b) Propone al Consejo Directivo los programas de actividades, y proyectos de inversión anuales, para su incorporación en los planes generales del club y luego de obtener su aprobación, controla el avance de todas las actividades que se ejecuten, con la participación del personal de la administración asignado, los vocales de turno, representantes de la Junta Contralora y JUCADIS, reportando al Concejo Directivo el cumplimiento y desviaciones respecto a lo programado.
c) Promueve el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, de recreación, en coordinación con los directores asignados a estas actividades y la Administración a fin de llevarlas a cabo de manera respetuosa y responsable.
d) Colabora con vicepresidente, y en coordinación con el Director de Deportes y el Director de Actividades Culturales para el cumplimiento de los programas que se desarrollen en la Sede de Surco, promoviendo el intercambio y participación en competencias internas e inter-clubes.
e) Controla la existencia y mantenimiento del material deportivo necesario.
f) Controla el buen estado de funcionamiento de los servicios, instalaciones, equipos y bienes del club.
g) Vigila el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones cívicas y municipales, manteniendo una participación positiva y amigable con los vecinos de la zona.
h) Cumple las funciones propias de un Directo, y otras que le asigne el consejo Directivo.
ARTÍCULO 136.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES
Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:
a) Supervisar el estricto cumplimiento por los Asociados de las disposiciones del Estatuto, del Reglamento General y del Consejo Directivo.
b) Cumplir los encargos activos o transitorios que les haga el Consejo Directivo, de conformidad con el Reglamento General del Club.
c) Cumplir los turnos de Vocalía, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento General.
d) Colaborar con los Directores de Deportes y de Actividades culturales y Recreación, en los eventos y programas, durante sus vocalías de turno.
e) Vigilar el adecuado funcionamiento de las instalaciones y servicios en las Sedes de Chosica, Surco y de Playa, proponiendo al Consejo Directivo la adquisición de los muebles y equipos, así como la realización de obras que fueran necesarias.
f) Controlar el buen funcionamiento de los servicios de alimentos y bebidas, proponiendo al Consejo Directivo las sanciones que sobre el particular estimen convenientes.
g) Cautelar los bienes de propiedad del club en todas sus Sedes.
h) Vigilar que el personal que labora en las Sedes cumpla con sus obligaciones, en especial en las áreas de Seguridad y control
i) Cautelar y vigilar por la buena presentación de las edificaciones, el ornato, jardines y áreas verdes y del mantenimiento general en todas las Sedes del Club.
j) El vocal de turno representa al Consejo Directivo en las Sedes del Club, Chosica, Playa y Surco y resuelve las emergencias, atiende las peticiones o reclamos de los asociados informando semanalmente al Consejo Directivo.
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SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- En la segunda quincena de marzo.
AGENDA:
1. Presentación y Aprobación ...(del Balance cerrado al)...de los Estados Financieros y las respectivas Notas a los Estados Financieros, al 31 de diciembre del año anterior, elaborados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes en el Perú; del dictamen de auditores independientes y del dictamen respectivo de la Junta Contralora.
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